Mis derechos, tu prioridad

   


(Publicado en Diario SUR de Málaga el 4 de mayo de 2026)

- Las reglas del juego (CXVII) -

Es obvio que hay prioridades cuando se ejercen derechos. Que existan unos y no otros es ya un claro ejemplo de que se ha priorizado la protección jurídica de determinados intereses, descartando los que no la merecen. Por eso existen, por ejemplo, ayudas públicas a las que tienen derecho las mujeres empresarias, las familias numerosas o las personas dependientes, y a las que no pueden acceder los hombres empresarios, las familias sin hijos o los que no se encuentren en una situación de dependencia. El mundo de los derechos está lleno de prioridades. 

Pero la Constitución les pone algunos límites: en primer lugar, estableciendo un grupo de derechos cuyo contenido mínimo o esencial no puede ser nunca ignorado (por eso se llaman «fundamentales»); en segundo lugar, exigiendo que las prioridades las establezca el legislador competente (la mayoría de las veces las Cortes Generales, no los parlamentos autonómicos), y respeten siempre el principio de proporcionalidad; y, en tercer lugar, disponiendo su control por los tribunales. El papel estelar para actuar como criterio que determina la constitucionalidad de las prioridades lo tiene el derecho a la igualdad: este derecho fundamental permite que el legislador regule un trato desigual (acabamos de ver algunos ejemplos), pero no un trato discriminatorio (es decir, el que no tiene justificación constitucional por no ser razonable ni proporcional).

Todos estos principios son aplicables cuando la prioridad se establece en base a la nacionalidad. La Constitución limita solo a los españoles el derecho de voto, aunque permite que los europeos, y algunos extranjeros de otras nacionalidades, lo ejerzan en las elecciones municipales. Pero incluye también derechos que los inmigrantes, incluso si se encuentran en situación irregular, disfrutan del mismo modo que los españoles: son los derechos que tienen por fundamento la dignidad humana, como, por ejemplo, el derecho a la inviolabilidad del domicilio o a un juicio con todas las garantías, y derechos sociales como el derecho a las prestaciones sanitarias vitales para la salud o el derecho a la educación de los menores que están en edad de escolarización obligatoria. Para otros derechos, la Ley puede exigir que el extranjero tenga regularizada su residencia, pero no establecer requisitos adicionales que le discriminen por no ser español.

Para determinar la constitucionalidad de la llamada «prioridad nacional» (que, paradójicamente, ha empezado a proclamarse, más bien, como prioridad regional) habrá que tener en cuenta todos estos principios constitucionales. En todos los casos en los que se establezca un trato discriminatorio o cuando estemos hablando de derechos directamente relacionados con la dignidad de la persona, todos los que vivimos en España, nacionales o extranjeros, podemos exigir a los poderes públicos, al amparo de la Constitución, que no pongan nuestros derechos al margen de sus prioridades.

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