Votar donde se vive
No puede haber democracia sin sufragio universal. Pero en todas las democracias, también en la nuestra, se entrecruzan dos criterios a la hora de atribuirlo: el de nacionalidad y el de residencia. Cuando ambos se dan simultáneamente (nacionales que residen en España), nadie puede ser privado de este derecho. Cuando solo está presente uno de ellos, la Ley puede decidir quién vota y quién no. Así, los nacionales de otros Estados de la Unión Europea que residen en España, pueden votar a los diputados del Parlamento Europeo (si no lo hacen en su país) y a los concejales del municipio donde viven. Además, en las elecciones locales también pueden votar algunos extranjeros no europeos (aquellos con cuyos países España tiene un convenio internacional). Pero la mayoría de los residentes extranjeros no tienen derecho a votar en ningún proceso electoral, y ninguno de ellos puede hacerlo en las elecciones generales o autonómicas. Cuando, por el contrario, se trata de españoles que no residen en España, la Ley es mucho más generosa: solo les priva del sufragio en las elecciones municipales.
Una reciente resolución del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la inscripción en el censo electoral de algunos extranjeros que han adquirido nuestra nacionalidad por ser descendientes de españoles que tuvieron que exiliarse durante la guerra civil o el franquismo, como dispone la llamada «Ley de nietos». Son los que no han acreditado que sus padres o abuelos tuvieron efectivamente que dejar el país para no ser represaliados. Se lo ha permitido una instrucción administrativa que ordena a los cónsules españoles a presumir el exilio legalmente exigido en todos los que hubieran emigrado antes de 1955. No es cierto que la resolución del Tribunal Supremo haya suspendido la Ley, pues pretende, precisamente, lo contrario: defender la voluntad del Parlamento frente a una orden de la Administración que, probablemente, la haya ignorado. Y es exagerado afirmar, al menos por ahora, que el Tribunal ha privado a varios miles de españoles del derecho de voto, pues ese derecho solo puede ejercerse cuando hay elecciones convocadas, y no hay ninguna a la vista. La resolución del Supremo, sin embargo, sí ha generado una controversia jurídica importante, pues no es fácil adivinar cómo podrá decidir en su momento sobre el fondo de este asunto sin privar a esas personas de la nacionalidad, pues el recurso no ha llegado por el cauce previsto para ello, y sin negarles, si la conservan, el derecho de sufragio, pues esa es una posibilidad no contemplada por la Ley.
La cautelar del Supremo ha sido también la ocasión para volver a llamar la atención sobre una paradoja presente en nuestra democracia: que no baste con residir permanentemente en España para, después de un tiempo razonable, poder votar en nuestras elecciones sin necesidad de ser español, y que sin embargo sí baste para hacerlo la adquisición de la nacionalidad española, incluso sin haber residido nunca en España ni tener intención de venir. Es difícil de justificar que no todos los que aquí vivimos podamos votar sobre lo que nos afecta y que sí puedan decidir por nosotros los que viven a miles de kilómetros de distancia.

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