Sí, pero con mi voto en contra
(Publicado en Diario SUR de Málaga, el 9 de julio de 2016)

El resultado electoral del 26-J ha puesto a
varios partidos políticos, no sólo al PSOE, en un brete similar. Casi nadie
desea repetir por tercera vez las elecciones, y las alternativas que para
evitarlas deja abiertas la distribución de escaños en el Congreso parecen tener
en común un gobierno del PP, que sólo podrá llegar a nacer si varios de los
partidos que desean situarse en la oposición comienzan la legislatura sin
oponerse a su formación. Así que algunos están ahora buscando la fórmula para
conseguir al mismo tiempo no apoyar a ese gobierno, pero que éste pueda
gobernar. Si pudieran, en la sesión de investidura votarían «Sí, pero con mi
voto en contra». La buena noticia es que sí pueden. La mala, que no será nada
fácil decidir al respecto.
La dificultad para decidir estriba a mi juicio
en la fortaleza que tiene en nuestro imaginario colectivo la idea de que un
partido que aspira a ejercer la oposición a un gobierno no puede en modo alguno
facilitar su formación. Así ha ocurrido durante los últimos casi cuarenta años
de democracia. A lo largo de todo ese tiempo hemos tenido gobiernos con el
apoyo de la mayoría absoluta del Congreso y también gobiernos en minoría, pero
para estos últimos ha bastado siempre el apoyo de grupos ideológicamente
cercanos al del partido gubernamental. Es posible que esa práctica haya pasado
también a formar parte de la denostada «vieja política», y que a partir de
ahora y durante algún tiempo nuestro sistema electoral no sea capaz de generar
gobierno sin el concurso, no de los afines, sino de la oposición. Hasta ahora,
nuestra opinión pública ha estado tradicionalmente despreocupada por la
gobernabilidad del país, porque ésta venía ya de fábrica con los resultados
electorales, que garantizaban, casi siempre desde la misma noche de las
elecciones, que uno de los dos grandes partidos nacionales iba a ser capaz de
proporcionar un inquilino a La Moncloa. A partir de ahora, el tiempo dirá si
para bien o para mal, ya no va a ser así (lo que por cierto falsa la tesis de
que con esta ley electoral no era posible otro resultado, pues el que ya hemos
tenido por dos veces se ha producido sin cambiarle ni una coma a su texto). En
todo caso, hará falta un liderazgo muy fuerte y altas dotes de pedagogía
política para conseguir trasladar a la opinión pública que un partido es capaz,
al mismo tiempo, de no impedir la formación de un gobierno y de oponerse a sus políticas
en cuanto éste empiece a gobernar. El riesgo de perder la confianza de los
electores es alto, y es posible que nadie quiera asumirlo.
Pero, por si alguien se decide a emplearlos, los
mecanismos de la democracia representativa permiten llevar a la práctica opciones
como ésa, pues admiten matices que no son posibles en los de democracia
directa. Precisamente, es la naturaleza esencialmente binaria del referéndum (que
sólo consiente el sí o no) lo que lo invalida como instrumento ordinario para
tomar decisiones en sociedades como las nuestras, cuya complejidad obliga casi
siempre a negociar entre sectores e intereses contrapuestos la resolución de
sus problemas.
Por esta razón, en el proceso de investidura
del presidente del gobierno que diseña la Constitución se prevén sucesivas
votaciones, con diversas posibilidades que tienen a su vez efectos distintos
según va pasando el tiempo: una abstención en la primera votación es como un
voto negativo en la segunda, y ambas opciones mutan a su vez de naturaleza
conforme se va acercando el plazo constitucionalmente fijado para que sea
inevitable la disolución de las Cortes. La extraordinaria flexibilidad del
derecho parlamentario, que es una de sus notas más características, amplía
considerablemente el elenco de las posibilidades de las que pueden hacer uso
sus señorías, desde la abstención llamada mínima a ausentarse en el momento de
la votación o apostillar de viva voz las razones del voto que se emite. Los que
tachan de fraude al reglamento estas opciones ignoran las veces que en los Parlamentos
se ha impedido la expiración de un plazo reglamentario por el expeditivo
procedimiento de parar el reloj de la Cámara.
Hasta ahora no se había hecho evidente, pero
lo cierto es que puede llegar un momento en que la consecuencia más importante
de la investidura no sea sólo otorgar o no la confianza a un nuevo presidente,
sino avocar o no de nuevo al pueblo a otras elecciones. Con nuestro actual
sistema de partidos, la investidura no sirve sólo para decidir quién gobierna,
sino si va a haber o no gobierno.
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