Un President en Flandes
(Publicado en Diario SUR de Málaga, el 22 de enero de 2018)
PARECE QUE CARLES Puigdemont ha declarado que, a su juicio,
es posible gobernar Cataluña desde Bruselas. Podría pensarse que no le falta
razón, porque ciertamente hay precedentes: Carlos V, sin ir más lejos. El
emperador pasó en Flandes largas temporadas y desde allí gobernó, además de
media Europa, no sólo Cataluña, sino toda España, incluyendo los territorios
americanos entonces bajo dominio español. Hay que tener en cuenta, además, que
lo hizo con unos medios de transporte y de comunicación ligeramente menos
sofisticados que los actuales (para empezar, no se había inventado Skype y ni siquiera existían las
pantallas de plasma). No conozco personalmente a Carles Puigdemont, pero, por
lo que sus actos públicos dejan traslucir de su personalidad, me parece que no
es improbable que piense que, si lo hizo Carlos V, por qué no lo iba a poder
hacer igualmente él mismo.
Dejando de lado la ironía, y comparaciones megalómanas
aparte, la verdad es que hay, como pueden imaginar, muy buenas
razones para defender que no es posible que un President de la Generalitat
pueda en la actualidad gobernar al uso de un monarca absoluto de hace cinco
siglos. Permítanme que desarrolle brevemente un par de ellas.
La primera razón es que en un régimen parlamentario el líder
del ejecutivo debe someterse a un continuo control de su labor por parte del
Parlamento que lo elige para el cargo. Al igual que ocurre con el Presidente
del Gobierno español con respecto al Congreso de los Diputados, y con cualquier
presidente autonómico con respecto al Parlamento de su Comunidad, el President de la Generalitat debe estar permanentemente a disposición del Parlament para que este puede ejercer su
función de control de la acción de gobierno. Esta disponibilidad no puede ser
otra que presencial, y exige la personación física en la Cámara para que ésta
pueda someterle a preguntas e interpelaciones o incluso, dado el caso, a una
moción de censura. Esa es la esencia misma de cualquier régimen parlamentario, y
Cataluña no es una excepción: la presencia regular y en persona del jefe del
ejecutivo en el Parlamento para dar cuenta de su acción de gobierno. Por eso es
imposible que Puigdemont gobierne sin dejar su refugio bruselense. Es cierto
que el Estatuto catalán permite que el presidente de la Generalitat designe un Conseller
en Cap, a modo de vicepresidente de su gabinete, que le sustituiría en
determinadas ocasiones y en el que podría delegar determinadas funciones. Pero
esa posibilidad no exime al President,
único que es elegido por el Parlament,
de someterse al control del parlamento que lo ha investido en los términos que
se acaban de indicar. Ni el Conseller en
Cap podría convertirse en una especie de primer ministro en el que se agotaría
el control parlamentario ni su existencia convertiría al President en una suerte de Jefe de Estado políticamente
irresponsable. El primer e insalvable obstáculo para gobernar como Puigdemont
pretende no puede superarse ni con la más avanzada tecnología, pues el problema
no es técnico, sino político: no es la distancia que separa la Presidencia de
la Generalitat de Bruselas, sino la
que media entre ésta y la sede del Parlamento de Cataluña.
La segunda razón por la que Puigdemont no podría gobernar desde
la capital de Flandes no tiene que ver con su lejanía de Barcelona (más de mil
kilómetros), sino con el motivo por el que se encuentra allí: está fugado de la
justicia española, que lo tiene puesto en busca y captura. Una situación
procesal que le impediría ejercer el cargo de President de la Generalitat
aunque estuviera escondido a escaso metros de las instituciones catalanas. El
propio Puigdemont, al declarar que es más fácil gobernar desde Bruselas que
hacerlo desde la cárcel, lo ha dejado claro, probablemente sin saberlo: lo que
impediría a un presidente del gobierno ejercer el cargo desde la cárcel no
sería sólo la privación de la libertad deambulatoria que le confinaría dentro
de los límites de la prisión, sino la imposibilidad de ejercer las funciones
propias de ese cargo estando sujeto al mismo tiempo a lo que sobre su situación
y sus actos dispusieran las autoridades
judiciales y penitenciarias. Pues bien, aun no estando ahora en prisión, la posición
procesal de Puigdemont le inhabilita ya para ejercer el cargo de President, pues todos sus actos pueden
estar ya sujetos a lo que sobre ellos pueda disponer la autoridad judicial de
la que se encuentra fugado. Si, como ya hemos visto, nuestra democracia no
toleraría un presidente de gobierno que no se sometiera al control del
Parlamento, hay ahora que decir que tampoco podría consentir un presidente de
gobierno que estuviera obligado a solicitar una autorización judicial cada vez
que tuviera que emprender alguna acción propia de su cargo, es decir, para
ejercer funciones que sólo él tiene encomendadas
Es el respeto al principio constitucional de separación de
poderes el que impediría a Puigdemont ejercer desde Flandes la presidencia de
la Generalitat, y ello en un doble
sentido: tan constitucionalmente inadmisible sería que el líder del poder
ejecutivo ejerciera sus funciones alejado del poder legislativo como que sus
actos de gobierno requirieran la autorización del poder judicial. En
definitiva, no se puede ser presidente en la distancia ni fugado de la
justicia. Y, por cierto: hasta el otro Carlos (el emperador) tuvo que viajar a
Barcelona al principio de su reinado y comparecer en persona ante las Cortes
catalanas, después de haber intentado hacerlo mediante un emisario, para ser
aceptado como Rey.

Dejando de lado la ironía, y comparaciones megalómanas aparte, la verdad es que hay, como pueden imaginar, muy buenas razones para defender que no es posible que un President de la Generalitat pueda en la actualidad gobernar al uso de un monarca absoluto de hace cinco siglos. Permítanme que desarrolle brevemente un par de ellas.
La primera razón es que en un régimen parlamentario el líder del ejecutivo debe someterse a un continuo control de su labor por parte del Parlamento que lo elige para el cargo. Al igual que ocurre con el Presidente del Gobierno español con respecto al Congreso de los Diputados, y con cualquier presidente autonómico con respecto al Parlamento de su Comunidad, el President de la Generalitat debe estar permanentemente a disposición del Parlament para que este puede ejercer su función de control de la acción de gobierno. Esta disponibilidad no puede ser otra que presencial, y exige la personación física en la Cámara para que ésta pueda someterle a preguntas e interpelaciones o incluso, dado el caso, a una moción de censura. Esa es la esencia misma de cualquier régimen parlamentario, y Cataluña no es una excepción: la presencia regular y en persona del jefe del ejecutivo en el Parlamento para dar cuenta de su acción de gobierno. Por eso es imposible que Puigdemont gobierne sin dejar su refugio bruselense. Es cierto que el Estatuto catalán permite que el presidente de la Generalitat designe un Conseller en Cap, a modo de vicepresidente de su gabinete, que le sustituiría en determinadas ocasiones y en el que podría delegar determinadas funciones. Pero esa posibilidad no exime al President, único que es elegido por el Parlament, de someterse al control del parlamento que lo ha investido en los términos que se acaban de indicar. Ni el Conseller en Cap podría convertirse en una especie de primer ministro en el que se agotaría el control parlamentario ni su existencia convertiría al President en una suerte de Jefe de Estado políticamente irresponsable. El primer e insalvable obstáculo para gobernar como Puigdemont pretende no puede superarse ni con la más avanzada tecnología, pues el problema no es técnico, sino político: no es la distancia que separa la Presidencia de la Generalitat de Bruselas, sino la que media entre ésta y la sede del Parlamento de Cataluña.
La segunda razón por la que Puigdemont no podría gobernar desde la capital de Flandes no tiene que ver con su lejanía de Barcelona (más de mil kilómetros), sino con el motivo por el que se encuentra allí: está fugado de la justicia española, que lo tiene puesto en busca y captura. Una situación procesal que le impediría ejercer el cargo de President de la Generalitat aunque estuviera escondido a escaso metros de las instituciones catalanas. El propio Puigdemont, al declarar que es más fácil gobernar desde Bruselas que hacerlo desde la cárcel, lo ha dejado claro, probablemente sin saberlo: lo que impediría a un presidente del gobierno ejercer el cargo desde la cárcel no sería sólo la privación de la libertad deambulatoria que le confinaría dentro de los límites de la prisión, sino la imposibilidad de ejercer las funciones propias de ese cargo estando sujeto al mismo tiempo a lo que sobre su situación y sus actos dispusieran las autoridades judiciales y penitenciarias. Pues bien, aun no estando ahora en prisión, la posición procesal de Puigdemont le inhabilita ya para ejercer el cargo de President, pues todos sus actos pueden estar ya sujetos a lo que sobre ellos pueda disponer la autoridad judicial de la que se encuentra fugado. Si, como ya hemos visto, nuestra democracia no toleraría un presidente de gobierno que no se sometiera al control del Parlamento, hay ahora que decir que tampoco podría consentir un presidente de gobierno que estuviera obligado a solicitar una autorización judicial cada vez que tuviera que emprender alguna acción propia de su cargo, es decir, para ejercer funciones que sólo él tiene encomendadas
Es el respeto al principio constitucional de separación de poderes el que impediría a Puigdemont ejercer desde Flandes la presidencia de la Generalitat, y ello en un doble sentido: tan constitucionalmente inadmisible sería que el líder del poder ejecutivo ejerciera sus funciones alejado del poder legislativo como que sus actos de gobierno requirieran la autorización del poder judicial. En definitiva, no se puede ser presidente en la distancia ni fugado de la justicia. Y, por cierto: hasta el otro Carlos (el emperador) tuvo que viajar a Barcelona al principio de su reinado y comparecer en persona ante las Cortes catalanas, después de haber intentado hacerlo mediante un emisario, para ser aceptado como Rey.
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