La IA en (pre) campaña electoral
(Publicado en Diario SUR de Málaga el 25 de octubre de 2026)
- Las reglas del juego (CXXII) -
Por si aún hay alguien que albergue alguna duda sobre su incidencia en las próximas elecciones generales, esta semana la inteligencia artificial ha hecho su irrupción manifiesta, mucho más notoria que los algoritmos que trabajan de forma oculta para influenciar nuestro voto. El partido que aspira a liderar el nuevo gobierno ha lanzado a las redes sociales un video en el que aparecen, recreadas por IA, las imágenes de personas representativas del partido que pretende conservarlo, a los que se le hace parodiar un eslogan de campaña contrastándolo con los hechos presuntamente delictivos por los que se encuentran procesados (o, en un caso, condenado en sentencia firme). El realismo de las imágenes y de las voces, y la crudeza de las frases que se les hace pronunciar, ha suscitado dudas sobre su legalidad ¿Debe permitirse hasta estos extremos el uso de la inteligencia artificial en campaña electoral?
En principio, nuestra Constitución, como ocurre en todas las democracias, protege de forma especial la libertad de expresión cuando se usa para la crítica política, incluyendo la crítica satírica o la parodia. No hay duda de que el video tiene esa intención. Pero, aunque muy debilitados, la libertad de expresión política también tiene sus límites. Para aplicarlos en este caso, la doctrina clásica exigiría demostrar que el video no pretende en realidad expresar opiniones (cuyo único límite, y no en todos los casos, sería el insulto), sino difundir hechos, y además que estos no son ciertos, bien porque se atribuye a esas personas haber dicho lo que no han dicho, bien porque lo que se le hace decir es falso. Pero no es razonable pensar que alguien pueda creer que se trata de personas reales y no de imágenes creadas por IA (de lo que, además, se advierte expresamente) y los hechos que relatan, si bien no podrán calificarse definitivamente de delictivos mientras no lo establezcan los tribunales, superarían fácilmente el estándar constitucional de veracidad. Además, la Ley expresamente excluye que las «caricaturas» de personas públicas sea una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen cuando, como es el caso, concurre un interés general en su difusión.
Hay factores, sin embargo, que introducen algunos matices en este caso: en primer lugar, las normas europeas sobre el impacto de la IA en los derechos fundamentales ya obligan a adaptar nuestra legislación al respecto (de hecho, la reforma estaba en curso, aunque ha decaído con la disolución de las Cortes). El segundo es que nuestra legislación, permite temporalmente límites más severos sobre la libertad de expresión cuando hay una campaña electoral, hasta el punto de que determinados mensajes se regulan y otros incluso se prohíben para hacer prevalecer la igualdad en el ejercicio del voto. Sería deseable que la administración electoral estableciera los límites en el empleo de la IA para este tipo de mensajes cuando, dentro de un par de semanas, termine la fase previa y entremos de lleno en (ya sin «pre») campaña electoral.

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