La calidad de las normas sobre vivienda




(Publicado en Diario SUR de Málaga el 4 de octubre de 2026)

- Las reglas del juego (CXIX) -

Como muchos españoles, estoy convencido de que el acceso a la vivienda es el principal problema al que se enfrenta nuestra sociedad. Pero, como casi ninguno de ellos (este país, al parecer, está lleno de sabios), no tengo ni siquiera una idea aproximada de cuáles son las mejores políticas públicas para resolverlo: sé que puede sonar raro, pero soy de los que todavía creen que no basta con identificar un problema, sobre todo si es complejo, para encontrar su solución. 

Sí estoy seguro de algo: sin normas claras no hay mercado (como el inmobiliario) que pueda funcionar, ni tampoco hay derechos (como el de disfrutar de un vivienda digna y adecuada) que puedan garantizarse. Sobre todo si se trata de un mercado en el que inciden normas de muy variada procedencia (estatales, autonómicas y locales) y sobre todo si se trata de un derecho que la Constitución se limita a proclamar, pero encarga a todos esos poderes públicos (cada uno en su esfera de competencia) la labor de precisar cómo podrá ejercerse. Por eso es una mala noticia que nuestras normas sobre vivienda sean oscuras o confusas, o, peor, pretendidamente claras pero contradictorias con otras que también pretenden serlo en un sentido distinto. Y es peor noticia aún que sean normas efímeras, de vigencia corta o incluso cortísima, pues a los problemas de su aplicación material (de derecho sustantivo), se añadirán los de su aplicabilidad en el tiempo (de derecho transitorio). 

Aunque parezca difícil, todas esas circunstancias adversas se han dado, sin excepción, en el breve lapso de tiempo (¡76 horas!) que ha transcurrido desde la aprobación por el Consejo de Ministros de dos reales decretos-ley sobre vivienda, hasta su derogación por el Congreso. El primero entró en vigor el 1 de octubre y el segundo al día siguiente, el mismo en el que ambos fueron derogados. Ni los que, en el fragor del debate parlamentario, pidieron al Gobierno que los retiraran ni los que se negaron vehemente a hacerlo parecían comprender que el único modo de retirar del ordenamiento una norma en vigor es derogándola, que es precisamente lo que haría el Congreso minutos después.

 Pero, por corta que haya sido su vigencia, ambos decretos-ley han surtido, durante horas, sus efectos. Pleitos tendrá que haber para determinarlos. Además, el segundo llegó, durante el brevísimo lapso de tiempo que estuvo en vigor, a modificar una disposición del primero, y eso que ambos habían sido aprobados por el mismo Consejo de Ministros. 

No hace mucho que la Corte Constitucional italiana estableció que la falta de claridad, inteligibilidad y determinación de las normas puede adquirir relevancia constitucional cuando impide a los ciudadanos conocer razonablemente las consecuencias jurídicas de sus actos. Cuando esto ocurre, puede vulnerarse el ejercicio efectivo de sus derechos. La escasa calidad de nuestras leyes empieza a ser una amenaza seria al ejercicio de los derechos fundamentales. Quizá alguien debería acampar en algún sitio para protestar, también, por ello.

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