Semana Santa y Constitución

  


(Publicado en Diario SUR de Málaga el 6 de abril de 2026)

- Las reglas del juego (CXIII) - 

Ahora que acaba de terminar la Semana Santa es un buen momento para recordar cuál es el tipo de relaciones entre el Estado y la Iglesia que establece la Constitución. Se basa en dos ideas fundamentales: que no existe nada parecido a una religión oficial y que los poderes públicos deben colaborar con las confesiones religiosas presentes en la sociedad española, especialmente la católica. Como en tantas otras cosas del texto constitucional, entre ambas ideas hay una relación de equilibrio, pues un exceso en una de ellas puede producir un menoscabo de la otra. Por ejemplo, que las cofradías ocupen buena parte del centro de las ciudades, llenando las calles de procesiones y limitando la movilidad de los ciudadanos, puede estar constitucionalmente justificado siempre y cuando eso ocurra solo en determinadas fechas y bajo control y supervisión de las autoridades; o que ayuntamientos, fuerzas armadas o universidades públicas estén oficialmente representados en los ritos religiosos puede ser constitucionalmente admisible siempre que no implique que esas instituciones adopten esas prácticas como propias. Para trazar la línea, a veces muy sutil, que separa lo permitido de lo prohibido por la Constitución en materia religiosa hay que tener en cuenta también que la Semana Santa no es solo una manifestación del culto católico, sino una tradición cultural socialmente arraigada, con un valor económico y turístico que trasciende con mucho lo estrictamente religioso. Además, no hay que perder de vista que existe también una dimensión personal, que corre paralela a la institucional: la propia Constitución eleva la libertad religiosa como uno de los más importantes derechos fundamentales del individuo, por lo que la colaboración institucional con las cofradías deberá siempre respetar el derecho de todos a participar o no en las actividades de culto y a no sufrir ningún tipo de discriminación por ello.

Las relaciones entre la Iglesia y el Estado fueron uno de los problemas recurrentes de nuestra historia constitucional, que en esto como en tantas otras cosas osciló demasiado a menudo de un extremo a otro sin conseguir casi nunca un marco institucionalmente estable. Para evitarlo, los constituyentes optaron también en este punto por un modelo consensuado que nunca satisfizo completamente a todos, pero que consiguió que nadie lo rechazara por completo. Esa fue, precisamente, la clave de su éxito. Es verdad que se pensó para una sociedad que iba siendo cada vez más laica y en la que una sola religión, la católica, había sido durante muchos años hegemónica. Está por ver que pueda dar resultados tan satisfactorios en la nueva sociedad multiconfesional que ya se vislumbra en el horizonte. Los problemas son ahora diferentes, pero dudo que podamos encontrar una receta mejor para resolverlos.

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