Opinión pública y responsabilidad penal (o viceversa)

          


(Publicado en Diario SUR de Málaga el 22 de junio de 2026)

- Las reglas del juego (CXV) -

Hay reglas que se aplican a los procesos penales y que no pueden nunca dejar de ser tenidas en cuenta: una prueba de cargo obtenida con vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, una escucha telefónica sin autorización judicial) o el mismo paso del tiempo (cuando hace prescribir un delito cuya comisión ha quedado acreditada) pueden bastar para absolver a quien ha sido procesado ante los tribunales de justicia. Por eso es tan importante que nadie pueda ser condenado en derecho sin que se respeten esas garantías: la Constitución atribuye esa potestad exclusivamente a jueces y tribunales, sometidos de manera inexcusable a reglas jurídicas (incluso cuando el tribunal lo forma un jurado popular), y que deben ser inmunes a la influencia que la opinión pública pueda ejercer sobre sus decisiones (aunque esto será pronto extremadamente difícil de conseguir si la ley no pone remedio a algunos excesos). Esperemos que no llegue nunca el día en el que nuestros pleitos se decidan, no según el imperio de la ley, sino según el relato que logre triunfar en medios y redes sociales: ese día se habría terminado el Estado de derecho.

Pero la diferencia entre el juicio penal y el juicio de la opinión pública opera también en el sentido opuesto: las reglas del derecho no se aplican generalmente a los procesos por los que las personas nos formamos nuestras opiniones y no sirven, desde luego, para evadir el juicio de la sociedad. Nadie que haya sido absuelto en un proceso penal en el que se hayan puesto de manifiesto conductas socialmente reprobables, aunque penalmente irrelevantes, podrá pretender blandir una sentencia absolutoria para recuperar la confianza de los ciudadanos. Por más que esos hechos se hayan conseguido probar vulnerando garantías constitucionales, o a pesar de que el paso del tiempo haya extinguido la responsabilidad penal por haberlos cometido, la opinión pública seguirá censurándolos. Evidentemente, que las reglas del proceso penal no sean aquí aplicables no significa que periodistas u opinadores no deban de someterse a las suyas propias, un campo en el que también está claro que urge actualizar algunos límites que hoy se exceden con frecuencia.

La expresión latina «o viceversa» sirve para expresar la idea de que la verdad de una afirmación no siempre implica la falsedad de la que se le opone. Las problemáticas relaciones entre la responsabilidad penal y la opinión pública son un magnífico ejemplo de estas verdades de ida y vuelta: mientras más influyan los medios de comunicación en los procesos penales peor para el mundo del derecho, pero mientras más se pretenda limitar la responsabilidad social a los estrictos márgenes del derecho penal, peor para la opinión pública libre. En una democracia, cada cual debe de jugar con las reglas que les son propias.

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