Presuntos Culpables
Es difícil de creer, pero sabemos de lo que se acusa a algunos ilustres sospechosos por sumarios que, según la ley, no deberían hacerse públicos, pues tienen carácter de reservado salvo para las partes personadas en el proceso. Los que se escudan en que ese secreto ha sido ya levantado parecen desconocer que hay una parte de la investigación que durante un tiempo ha sido secreta incluso para los acusados, y que ese es el único secreto que el juez puede y debe levantar antes de que estos se quejen, con razón, de indefensión, pues está claro que no podrían defenderse frente a hechos que desconocen. ¿Cómo es posible que este evidente y generalizado incumplimiento de la ley haya terminado siendo aceptado por todos?
Todo empezó hace décadas, cuando el Tribunal Constitucional estableció que el secretismo excesivo que rodeaba entonces la instrucción penal iba en contra de la Constitución, que ciertamente ordena que las actuaciones judiciales sean públicas. El problema es que también dice que puede haber excepciones, pero, por ahora (y no será porque no ha habido tiempo), nadie se ha ocupado de precisarlas. Así que, en sociedades como las que nos ha tocado vivir, en las que el ámbito de lo privado está a punto de darse por desaparecido, hemos pasado de un extremo al otro. Pero tan pernicioso para nuestros derechos es una justicia completamente opaca como otra transparente hasta el deslumbramiento, donde la vida íntima de personas cuya culpabilidad aún no se ha demostrado (y que son por ello inocentes, como también dice la Constitución) se expone ante todo aquel que quiera asomarse a ver qué hay. Esto incluye desde todo tipo de conversaciones, grabaciones y mensajes hasta el contenido de las cajas fuertes o los cajones más escondidos de los armarios de sus domicilios. El resultado no puede ser otro que una presunción social de culpabilidad.
Para determinar hasta donde debe llegar el secreto de lo que se está investigando no cabe el trazo grueso (a la vista está que no funciona) ni el parcheo continuo de decisiones judiciales que necesariamente afinarán en un caso determinado pero no podrán prever el siguiente. Haría falta, más bien, el pincel fino del legislador, suponiendo que algún día podamos recuperarlo. Hay investigaciones judiciales que, hasta que no llegue el juicio, deben seguir en el ámbito reservado y sobre las cuales el derecho a saber de la opinión pública debería ceder frente a los derechos de las personas a las que se acusa. Probablemente no deban permanecer secretos sumarios cuya relevancia pública justifica el interés social en conocer los hechos (como los que implican a cargos públicos), pero sí los que solo afectan a particulares, cuya difusión solo se justifica en aras del cotilleo nacional. Además, incluso en el caso de los primeros, la publicidad de los sumarios debería excluir lo que menoscabe la imagen pública de los investigados sin aportar ningún dato de relevancia penal.

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