La responsabilidad del ministro

  

          


(Publicado en Diario SUR de Málaga el 1 de noviembre de 2026)

- Las reglas del juego (CXXIV) -

Cada ciencia tiene su jerga: cuando en román paladino decimos que a veces las apariencias engañan, economistas y sociólogos dicen que no hay que confundir covarianza con correlación. Tienen razón: no siempre que dos indicadores económicos o sociales cambian al mismo tiempo eso ocurre porque la variación del segundo sea consecuencia del cambio en el primero. Pero hay ocasiones en las que sí. Es lo que pasa, en mi opinión, con la relación que hay en nuestra vida pública entre responsabilidad penal y responsabilidad política: mientras más espacio se le da a la primera, menos va quedando para la segunda.

No hay duda de que en España sufrimos un exceso de control judicial de la política. No hablamos de que la política no tenga que estar sometida a la Ley y la Constitución, esto va de suyo, pues en eso consiste el Estado de derecho. Tampoco del ahora llamado lawfare, que, en mi opinión, no existe en nuestro país. A lo que me refiero es que, demasiado a menudo, el imprescindible control político de la actuación de los poderes públicos se canaliza preferentemente ante un tribunal de justicia. «¡Nos veremos las caras en los tribunales!», le dice la oposición al gobierno, pensando que eso es mucho más efectivo que verse las caras en el Parlamento. Parece que la idea cada vez más generalizada es que la consecuencia de una mala gestión pública no debe ser mandar a un político a su casa, sino a la cárcel. No es extraño que la acción penal campee en nuestro sistema constitucional como vía preferente para exigir responsabilidades, pues nuestros partidos políticos dedican muchos más recursos a preparar sus acciones legales que sus actos de control parlamentario. 

El gravísimo accidente ferroviario del miércoles pasado, el segundo en menos de un año, es un excelente ejemplo de todo ello. La oposición se afana en encontrar culpables en el gobierno y el gobierno en eximirse de culpa alguna, como si la existencia, o no, de esos indicios de culpabilidad fuera el elemento decisivo para determinar la responsabilidad política. Pero un representante público no puede eludir su responsabilidad argumentando que él no es el culpable. La culpabilidad penal ya la determinarán en su momento los tribunales y, si es que existe, casi con toda seguridad no recaerá sobre el responsable político. Cuando dos trenes chocan entre sí, por segunda vez en nueve meses, y el resultado es más de un centenar de muertos, la responsabilidad política es, por definición, del ministro de transportes. Aunque no tenga la culpa.


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