Situaciones excepcionales
El Gobierno ha actuado conforme a la Constitución con la aprobación, anteayer, de un Decreto-ley que da respuesta a la crisis suscitada por la guerra de Irán. No parece haber dudas de la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad», que es la condición que la Constitución pone para que se puedan aprobar esas leyes provisionales sin contar con las Cortes. Y, a primera vista, tampoco parece que su contenido invada lo que no está permitido a los decretos-leyes ni siquiera en los casos urgentes. Además, se ha huido del amaño de aprovechar la ocasión para incluir materias que nada tienen que ver con la urgente necesidad que se pretende abordar. Es de esperar, por tanto, que el Congreso decida no derogarlo y apruebe su convalidación, con lo que el Decreto-Ley dejará de ser una norma provisional.
También lleva razón el Gobierno cuando advierte que en los últimos tiempos se han sucedido repetidas situaciones excepcionales, la última esta, provocada por la guerra en Oriente Medio. Incluso desde antes de la primera investidura del actual presidente del Gobierno la excepcionalidad ha obligado a valerse de normas constitucionales que hasta entonces no se habían aplicado (como la intervención en las instituciones autonómicas catalanas para hacer frente al intento de secesión o los prolongados estados de alarma por la epidemia del coronavirus) o a dotar de un nuevo sentido a otras a las que hasta entonces se les había dado una interpretación distinta (como las que regulan la moción de censura, la repetición electoral o el papel del Rey al proponer un candidato como presidente, todo ello fruto de la nueva fragmentación parlamentaria que sufrimos desde 2015).
Pero las situaciones excepcionales no le sientan bien a la Constitución. Para hacerles frente, suele ser necesario dotar al Gobierno de poderes extraordinarios, y esto es algo de lo que el constitucionalismo recela con poderosas razones que la historia ha confirmado en numerosas ocasiones. Por ello, cuando se los otorga establece toda una serie de cautelas para evitar la tentación de ejercerlos fuera de control. Pero conviene estar ojo avizor para que esa deriva no se produzca. La proliferación de decretos-leyes con muy dificultosa, cuando no imposible, justificación constitucional, es un ejemplo de ello. Otro es escudarse en la excepcionalidad para incumplir obligaciones que la Constitución no permite dispensar, como la que tiene el Gobierno de presentar a las Cortes el proyecto de Ley de presupuestos. Pretender justificarse con la guerra de Irán para eludirla no es constitucionalmente admisible.

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