Magistrada Balaguer


(Publicado en  Diario SUR de Málaga, el  12 de marzo de 2017)

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Hace ahora más o menos un siglo que se inventó el Tribunal Constitucional. El autor del invento, Hans Kelsen, probablemente el mejor jurista del siglo pasado, se inspiró entonces en los Estados Unidos, donde los jueces llevaban más de cien años anulando las leyes del Congreso que fueran contrarias a la Constitución. Sin embargo, a la hora de traer a Europa el invento americano, Kelsen, abrumado por la idea de que jueces no electos tuvieran el inmenso poder de enmendarle la plana al legislador, que es al fin y al cabo el representante directo de la soberanía popular, introdujo una diferencia decisiva entre el modelo norteamericano y el que a partir de entonces se aplicaría en Europa: no todos los jueces, sólo un tribunal único, podría declarar inconstitucional una ley aprobada por el Parlamento. Habían nacido los Tribunales Constitucionales.

Nuestro Tribunal Constitucional, el TC, comenzó sus trabajos en 1980, pues si Europa tardó más de cien años en importar de América la justicia constitucional, España, si no contamos el efímero y desafortunado precedente del Tribunal de Garantías Constitucionales de la Segunda República, se retrasó a su vez otros cuarenta años con respecto a nuestros vecinos. De este Tribunal acaba de ser nombrada Magistrada la profesora María Luisa Balaguer, hasta ahora catedrática de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.

Durante más de 30 años, he tenido la suerte de compartir con María Luisa Balaguer, primero despacho (literalmente: aquellas dos mesas enfrentadas en la vieja Facultad de El Palo, tan cercana al mar como alejada de las escuelas entonces dominantes en la complicada universidad española), después departamento y desde hace ya quince años, cátedra. Como todos los que la conocemos, comparto su alegría y su orgullo por su nombramiento. Como todos los que conocen el TC, comparto también con ella (y con el viejo Kelsen), el enorme sentimiento de responsabilidad que abrumaría a cualquiera a quien se le dijera que, a partir de ahora, junto con once personas más, podrá anular las decisiones de las Cortes, ese órgano al que votamos más de treinta y seis millones de españoles, y de los diecisiete Parlamentos autonómicos que existen en nuestro país, cada uno también con un buen puñado de electores detrás.

Durante un tiempo, María Luisa Balaguer dejará de frecuentar las Aulas de nuestra Facultad de Derecho. Dentro de poco, sin embargo, explicaremos sus sentencias a nuestros estudiantes. La nueva magistrada llega al Tribunal en un momento delicado (¿cuáles podrían no serlo en una institución como esta?), en el que el TC se enfrenta a retos de gran trascendencia. El principal de ellos, aunque en modo alguno el único, es el que plantea el secesionismo independentista, del que, afortunadamente, el Tribunal ha sabido salir airoso, al menos desde que decidió resolver esa cuestión mediante sentencias unánimes.

El paso de la profesora Balaguer por el TC sólo podrá ser evaluado dentro de nueve años, al término de su mandato. Pero, yo de ustedes, confiaría plenamente en su capacidad para consolidar durante ese tiempo el papel esencial que la jurisprudencia constitucional desempeña en nuestro Estado social y democrático de Derecho. Sé de lo que hablo: aunque no es lo mismo escribir en el BOE que hacerlo en revistas y editoriales jurídicas, al fin y al cabo, las virtudes que se necesitan para hacer bien una y otra cosa están muy relacionadas, del mismo modo que son similares el traje académico y la toga de magistrada. Y de todas ellas ha hecho sobradamente gala la profesora Balaguer desde que la conozco.

Entre esas virtudes se encuentra, en primerísimo lugar, el conocimiento, solido a la par que crítico, del derecho y, muy especialmente, del derecho constitucional. Enseguida, la experiencia práctica de su aplicación: el tiempo ha demostrado que el famoso dictum del Juez Holmes, «el derecho no es lógica, sino experiencia», no es de aplicación solo al common law, sino a todos los ordenamientos jurídicos sin excepción. Tengo para mí que los largos años que la profesora Balaguer dedicó al ejercicio de la abogacía tuvieron mucho que ver con la adquisición de esa experiencia práctica del derecho tan necesaria para comprender cabalmente su funcionamiento. Además, su demostrada facilidad para alcanzar mediante el diálogo los consensos necesarios en el funcionamiento de todo órgano colegiado, pues, como es bien sabido, el derecho (no digamos el derecho constitucional, que pretende materializar en una norma jurídica el consenso básico en el que se funda todo el orden político), tiene en una sociedad democrática un fundamental componente dialógico. Esa capacidad para construir dialogando la interpretación de las normas es, además, esencial en un Tribunal que, cada vez más, está obligado a una continua conversación jurídica con sus homólogos de otros Estados miembros de la Unión y con las instancias jurisdiccionales europeas de carácter supranacional, es decir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Last but not least, con su nombramiento suman seis las mujeres que han ejercido de Magistradas del TC. Siguen siendo pocas, menos del diez por ciento de los magistrados constitucionales (y sólo una de ellas ha llegado a presidir el Tribunal), pero nadie mejor que María Luisa Balaguer para continuar haciendo brechas en el techo de cristal que aún persiste en muchas de nuestras instituciones.


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