La fallida manera de elegir el Consejo General del Poder Judicial

( Publicado en Diario SUR de Málaga, el 17 de noviembre de 2018)

  
CORRÍA EL AÑO 1980 y las primeras Cortes elegidas con la Constitución en vigor se disponían a designar los magistrados del primer Tribunal Constitucional. El presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, le ofreció la presidencia del Tribunal a un ilustre catedrático, Aurelio Menéndez, y logró así convencerlo para que aceptara ser nombrado magistrado. Pero cuando Francisco Rubio Llorente, otro de los magistrados constitucionales que se acababan de elegir, se enteró de aquel ofrecimiento le dijo a Suárez: «presidente, haré todo lo que pueda para que su candidato no presida el Tribunal Constitucional, porque si eso ocurre, el Tribunal nacerá herido de muerte». Los magistrados constitucionales eligieron finalmente para presidirlo a Manuel García Pelayo, al que pasados unos meses Aurelio Menéndez presentó su dimisión, abandonando el Tribunal cuando entendió que la imagen de este menos se resentiría y volviendo a su cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
La anécdota se cuenta aquí tal y como la relataron sus protagonistas, hoy ya fallecidos, en el magnífico documental «Un Tribunal para la Constitución». Eran otros tiempos, que contrastan con los actuales y con las recientes noticias sobre la elección del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pactado, como sus predecesores, por los líderes de los partidos mayoritarios en las Cortes, pese a que, como ocurre con el presidente del Tribunal Constitucional, que es elegido por los magistrados constitucionales, debe ser elegido por los miembros del propio Consejo. Ese modo de proceder es en todo caso sintomático de uno de los principales problemas que tiene hoy en día el CGPJ, que es, sin duda alguna, el excesivo protagonismo que tienen los partidos políticos representados en las Cortes en su composición y, por lo que se ve, también en sus funciones (incluida la elección de su presidente).
El consenso en torno al CGPJ se logró, como casi todo en la Constitución, gracias a que todas las partes renunciaron a algunas de sus pretensiones, acordándose al final un diseño institucional que no satisfacía plenamente a ninguno, pero fue aceptado por todos. Se pactó así crear un Consejo encargado de garantizar la independencia de la judicatura, hasta entonces administrada por el Ministerio de Justicia, cuyos miembros, en número de veinte, serían elegidos por los propios jueces (doce, la mayoría) y por las Cortes (los ocho restantes) y cuyo presidente, elegido como se ha dicho por el propio Consejo, presidiría también el Tribunal Supremo. 
En 1985, la Ley cambió por completo ese diseño, de modo que todos los miembros del CGPJ, y no solo los ocho inicialmente previstos, pasaron a ser elegidos por el Parlamento. Los jueces protestaron, pero los argumentos del legislador nos convencieron a la gran mayoría de la doctrina constitucionalista: el Consejo, del que se nos recordó que no ejercía funciones jurisdiccionales sino gubernativas, estaría más cerca de la legitimidad democrática y más alejado de las prácticas corporativistas si era nombrado directamente y en su integridad por los representantes del pueblo (y esa legitimidad, se sobreentendía, era aún más necesaria para gobernar un cuerpo como la judicatura, cuya cúpula, como la de los militares, seguía estando integrada en gran medida por personas que habían alcanzado ese puesto bajo la dictadura franquista, con la diferencia de que los militares podían ser discrecionalmente reemplazados, mientras que a los jueces la Constitución aprobada hacía unos años les garantizaba la inamovilidad). 
El legislador también convenció al Tribunal Constitucional, que, no sin algún esfuerzo, dictaminó que la nueva Ley no era contraria a la Constitución, aunque, sabiamente, se cuidó también de advertir de los riesgos que la elección parlamentaria de la totalidad del Consejo podía traer consigo si no se tomaban medidas que lo impidieran.
Soy de los que piensan que la decisión de que todos los miembros del CGPJ fueran elegidos por el Parlamento, que se ha mantenido con ligeros cambios hasta el presente, fue en su momento una decisión valiente y acertada. Pero, en la actualidad, las circunstancias son completamente distintas de las que se daban entonces: por una parte, nuestros jueces son hoy en día, en su inmensa mayoría, perfectos conocedores y firmes defensores de la Constitución; por otra, la realidad nos ha demostrado que las Cortes no han estado a la altura, durante todos estos años, de la misión que tenían encomendada, pues han renunciado a practicar el debido escrutinio sobre los miembros del Consejo que se suponían estaban encargados de seleccionar cuidadosamente (en unos días tendrá lugar la comparecencia ante las Cámaras de los candidatos: prueben a verla si quieren comprobarlo). Además, las funciones gubernativas del Consejo, sobre todo la de selección de los altos cargos judiciales, han resultado tener una incidencia mayor que la que se pronosticaba sobre la independencia en el ejercicio de la actividad jurisdiccional (o al menos parecerlo, lo que, cuando hablamos de la imparcialidad de los jueces viene a tener la misma importancia).
En definitiva, tras más de treinta años de elección parlamentaria de todos los miembros del CGPJ, es imposible eludir la conclusión de que la advertencia del Tribunal Constitucional cayó en saco roto. Si en 1985 era preciso asegurar el compromiso de la cúpula judicial con la Constitución, hoy en día la urgencia es otra: preservar la independencia del órgano de gobierno del Poder Judicial con respecto a los otros poderes del Estado.

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