Secretos de la Prensa


( Publicado en Diario SUR de Málaga, el 16 de diciembre de 2018)

  LA INCAUTACIÓN JUDICIAL de los móviles y los ordenadores de dos periodistas de Palma de Mallorca ha suscitado el rechazo unánime de amplios sectores de la prensa española, cuyos representantes han enviado una carta al Consejo General del Poder Judicial mostrando su desacuerdo con la medida. El rechazo es comprensible y digno de apoyo, pues al ser la libertad de expresión uno de los pilares de la democracia, el derecho al secreto profesional de los periodistas protege a toda la sociedad, que es la que realmente se beneficia de la información que los periodistas hacen posible con su trabajo. Los secretos de la prensa nos protegen a todos. Y es que, parafraseando el conocido poema atribuido a Bertolt Brecht, bien podría decirse que «primero vinieron a por los periodistas… y ya nunca supimos lo que ocurrió después». 

Sin embargo, la carta se mandó, en mi opinión, al destinatario equivocado. Una equivocación que, además, pone de relieve algunos de los problemas que plantea la protección de este derecho constitucional. Los periodistas deberían haber mandado su carta de rechazo al Parlamento. Y en ella, deberían haber preguntado por qué, tras cuarenta años de vigencia de la Constitución, no se ha cumplido aún el mandato que esta contiene en relación con el derecho al secreto profesional de los profesionales de la información: que se apruebe una ley que lo desarrolle. 
Sólo hay en la actualidad dos derechos fundamentales que no han sido aún objeto de desarrollo por el legislador: uno de ellos es el derecho de los periodistas al secreto profesional. La falta de desarrollo legislativo de este derecho no impide que el mismo pueda ejercerse, pues, afortunadamente, los derechos fundamentales lo son por la sola fuerza de la Constitución, sin que sea necesario para su ejercicio que el legislador apruebe ley alguna. Pero una cosa es que la ausencia de regulación legal no pueda ser un pretexto para no respetar un derecho fundamental y otra muy distinta que la Ley no deba precisar los diferentes aspectos de ese ejercicio. 
La inexistente ley de desarrollo del derecho al secreto profesional de los periodistas habría podido esclarecer muchos detalles del mismo que no son en absoluto menores, como el presente caso ha puesto de manifiesto. Por ejemplo: va de suyo que el secreto profesional de los periodistas no debería ser un derecho absoluto, pues en la práctica ninguno lo es. Así que la Ley nos podría haber precisado en qué ocasiones extraordinarias, y con qué requisitos y garantías, un juez podría dictar una resolución que lo limitara. Con esa ley en la mano, la impresión general, que comparto, de que el juez de Palma ha tomado una decisión desproporcionada, habría encontrado un más claro fundamento jurídico con el que hacerse valer a la hora de recurrir su resolución. Además, la ley podría haber establecido qué relación existe ente el derecho al secreto de los periodistas y otro secreto que también encuentra asiento y justificación en la propia Constitución, el secreto del sumario, este sí vapuleado con tanta asiduidad que ya nadie protesta cuando se vulnera. Y tampoco habría venido mal que la ley inexistente definiera exactamente quién puede erigirse en profesional de la información a la hora de esgrimir su derecho al secreto, algo que puede no ser fácil de precisar ante la actual situación de precarización laboral del sector, donde abundan free-lancersy meritorios, y ante la proliferación de tertulianos, bloggersyoutubersque, dado el caso, seguro que pretenderían cobijarse también bajo la protección del derecho a no revelar sus fuentes.
Claro que, ahora que lo pienso, también es posible que exista una razón por la cual los periodistas que firmaron la carta de rechazo a la medida del juez de Palma decidieron no enviarla al Parlamento: puede que hayan recordado que ha sido precisamente su gremio el que tradicionalmente se ha venido oponiendo a que se apruebe una ley que regule el derecho al secreto profesional de los periodistas. Han sido los propios periodistas los que, hasta ahora, han expresado en varias ocasiones su temor a que la ley aprovechara la regulación para limitar su derecho, y han preferido por ello la no regulación, como si la ausencia de límites legales permitiera pensar que es el propio derecho el que carece de ellos, y en la creencia, ya se ha visto que equivocada, de que un derecho no regulado les protege mejor. Así que, si quieren saber por qué no existe una ley que regule el derecho al secreto profesional de los periodistas... pregunten a los periodistas.
En mi opinión, ha llegado el momento de que el Parlamento, donde están los representantes del pueblo elegidos democráticamente, cumpla el mandato de la Constitución y apruebe una ley de desarrollo del derecho de los periodistas al secreto profesional. Ya se ha dicho que ese derecho nos protege a todos, no solo a los profesionales de la información: por eso mismo, debe ser la Ley, como expresión de la voluntad general, la que aborde su necesaria regulación.
Por cierto: el otro derecho fundamental que lleva cuarenta años sin desarrollo legislativo es el derecho de huelga. En este caso, también la desconfianza ante lo que pudiera decidir el legislador democrático viene de los que se suponen que deberían estar más directamente interesados en su regulación. Si quieren saber por qué no existe una ley que regule el derecho de huelga...pregunten a los sindicatos.

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