Tres tesis sobre el comunicado de la investidura

  




(Publicado en Diario SUR de Málaga el 26 de agosto de 2023)

- Las reglas del juego (LXX) - 


El martes pasado el rey propuso un candidato para ser investido presidente del Gobierno e hizo público un comunicado explicando su decisión. Para todo el mundo la noticia ha sido la propuesta de investidura, salvo para los que nos dedicamos al derecho constitucional: para nosotros, la noticia ha sido... el comunicado. Sobre este, convendría hacer tres reflexiones iniciales (tómense lo de llamarlas «tesis» como una licencia periodística):

La primera es en relación con el sentido del artículo 99 de la Constitución, donde se prevé la ronda de consultas que ha llevado a cabo el Rey. Como todas las normas, esta es susceptible de varias interpretaciones, pero hay dos principios constitucionales que nos deben ayudar a descartar algunas y preferir otras. Uno de ellos es el principio democrático, que no puede tolerar que la voluntad del rey intervenga en la designación del presidente del Gobierno; el segundo, el de imparcialidad de la Corona, que no puede tolerar que su titular tome decisiones de carácter político. Aunque la Constitución dice lo mismo desde 1978, las circunstancias en las que debía aplicarse en este punto cambiaron drásticamente con las elecciones generales de diciembre de 2015, las primeras del reinado de Felipe VI. Desde entonces, la noche electoral no se cierra con un vencedor claro, llamado por ello a ser propuesto por el rey para ser investido. Hasta esa fecha, el riesgo de que la voluntad del rey condicionara la designación del presidente del Gobierno era inexistente, y su papel en la investidura era el mismo que cuando sanciona una Ley: una formalidad carente de contenido decisional. Desde entonces, ese riesgo no ha hecho más que incrementarse. También en esto el actual rey lo ha tenido más difícil que su predecesor: el mero hecho de que se pudiera especular con las distintas decisiones que podría tomar al finalizar su ronda de consultas hacía ya posible que se pudiera verter sobre su actuación la sospecha de parcialidad.

La segunda reflexión es sobre la pasividad del Parlamento para intentar remediar esa situación a lo largo de todos estos años. Es cierto que, al calor de investiduras fallidas y repeticiones electorales, se han debatido varias vías para regular de nuevo todo el proceso, pero no sólo esas iniciativas no han llegado a materializarse, sino que ninguna de ellas contemplaba reducir el papel de la Corona. Que la nueva situación de fragmentación parlamentaria propiciaba que el rey empezara a tener un margen de discrecionalidad constitucionalmente indeseable era algo sabido por todos, pero para lo que nadie, salvo ahora el propio rey, se ha decidido a buscar un remedio. Es en ese contexto en el que hay que situar el comunicado de la Casa Real. Hasta cierto punto, podría parecer lógico que el rey haya sido el más preocupado por preservar la neutralidad de la Corona frente a los intentos de instrumentalizar sus decisiones por parte de las fuerzas políticas, que no sólo pugnan por la presidencia del Gobierno, sino también por construir un relato para salir airosos ante cualquier posible desenlace. Con todo, no deja de ser paradójico que haya sido el rey el único que ha tomado una decisión encaminada a preservar también el principio democrático, fijando pautas para volver a situar su propia actuación en la investidura en un plano estrictamente formal.

La tercera reflexión es sobre el contenido del comunicado. Según su texto, a partir de ahora, siempre que no haya nadie que tenga asegurada la investidura, el rey propondrá como candidato al líder del grupo parlamentario con mayor número de escaños en el Congreso. Se descartan así las otras dos opciones existentes: proponer al que tenga más posibilidades de conseguir los apoyos suficientes para ser investido o posponer la decisión hasta que alguien los tenga. Ambas cosas podrían ciertamente ayudar a la gobernabilidad, pero implican decisiones que no deben atribuirse a la Corona: la primera, porque supone, inevitablemente, acercar la propuesta del jefe del Estado al viejo «encargo» real, ungiendo a un candidato que, teniendo aún por delante una compleja negociación parlamentaria, difícilmente podrá resistirse a usar la designación (y con ello a la Corona) para fortalecer su posición o restar legitimidad a los que no le presten su apoyo. La segunda, porque olvida que la propuesta del rey no abre en realidad ningún plazo perentorio, pues compete a la presidenta del Congreso fijar los tiempos del debate, lo que, a diferencia del rey, podrá hacer atendiendo a los criterios de conveniencia política que considere oportunos.

El comunicado afirma también, equívocamente, que la decisión se ha tomado porque «se ha convertido en costumbre». En realidad, es sólo ahora, con su anuncio, cuando se pretende hacer nacer una costumbre para aplicar en el futuro. No hay duda de que el rey está constitucionalmente habilitado para establecerla, pues sólo pretende vincularse a sí mismo, como tampoco la hay de que, por esa misma razón, esa costumbre cedería ante cualquier iniciativa que en otro sentido pudieran tomar las Cortes, incluso ante un ejercicio enérgico de su facultad de refrendo por parte de la presidencia del Congreso.

La voluntad de la Constitución es que el rey proponga un candidato a la presidencia del Gobierno, pero ni es el candidato del rey ni puede parecerlo. El tiempo dirá si la convención que ahora se instaura ha sido acertada o no. Lo cierto es que a partir de ella carecerá de sentido preguntarse ¿qué hará el rey? cada vez que concluya una ronda de consultas. Aunque sólo sea por ello, el comunicado de la Casa Real supone un paso más para consolidar el carácter parlamentario de nuestra monarquía.


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