La Sentencia

  

 





(Publicado en Diario SUR de Málaga el 6 de julio de 2025)

- Las reglas del juego (XCIII) - 

Todavía no he leído la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara que la amnistía a los condenados por los delitos cometidos durante el procés no es contraria a la Constitución. Hasta donde sé, no ha sido aún publicada oficialmente, ni la decisión de la mayoría ni los correspondientes votos particulares. No esperen por mi parte un comentario inevitablemente poco fundado sobre su contenido. Pero no es necesario leerla para calificarla como uno de los peores resultados que cabría esperar tras haber sometido la Ley de amnistía al control de constitucionalidad.

El Consejo de Europa, por boca de la Comisión de Venecia, su órgano especializado en definir los estándares democráticos que deben respetar sus Estados miembros, ya nos advirtió del principal problema que enfrentaba a la amnistía con el Estado de Derecho: una medida de tal calado solo debería llevarse a cabo tras una prolongada deliberación que diera lugar a un amplio consenso. La Comisión no se pronunció directamente sobre si la amnistía cabía dentro de nuestra Constitución, pero es evidente que si ese consenso hubiera existido la propia Constitución podría haber sido reformada para despejar la duda. Esa advertencia fue completamente ignorada, y siguiendo un camino contrario al que nos señalaba Europa, se aligeraron controles y debates, hasta el punto de que el propio Parlamento se limitó a ratificar una decisión tomada, incluso en sus más pequeños detalles, fuera de las Cortes.

El Tribunal Constitucional era la última esperanza para la democracia deliberativa. A cambio de darle a los magistrados constitucionales el poder de interpretarla de manera vinculante para todos, la Constitución les exige hacerlo con la herramienta propia del Estado constitucional democrático, el debate jurídico entre los llamados a tomar una decisión fundada en Derecho. Es una batalla dialéctica que sólo puede librarse a través de la deliberación jurídica, mediante la exposición sosegada de argumentos que puedan contrastarse con otros que podrían rebatirlos o matizarlos, buscando siempre la integración, en mayor o menor medida, de algunas de las tesis que a primera vista parecían imposibles de reconciliar entre sí. Cuando se trata de interpretar la Constitución, la deliberación jurídica debe ser todo lo intensa y prolongada que sea necesario para alcanzar el mayor consenso posible en un determinado asunto. 

Todo parece indicar que no se ha actuado así. Que en una cuestión de la relevancia de esta el resultado del diálogo deliberativo haya sido tan pobre como para no poder evitar que los magistrados constitucionales se dividan prácticamente en dos mitades tiene consecuencias dramáticas para la auctoritas en la que se basa el respeto por las sentencias del Tribunal Constitucional en el mundo del Derecho. Además, que la división entre los magistrados no consiga levantar la sospecha de que se consolidan en su seno las alienaciones partidistas es una pésima noticia para nuestra democracia.


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