Aprendiendo de Escocia
(Publicado en Málaga Hoy y el resto de las cabeceras del grupo Joly Andalucía el 20 de Septiembre de 2014)
En
Escocia, como en el resto del Reino Unido, se conduce por el lado izquierdo de
la carretera. A ellos les va bien así, son sus reglas. El que aplique allí las
nuestras se arriesga a tener un serio accidente de circulación, y no sólo
conduciendo, como sabe todo el que ha intentado cruzar por un paso de peatones
en Londres o en Edimburgo. Del mismo modo, el que intente aplicar aquí las
suyas terminará muy probablemente teniendo una conversación con la guardia
civil de tráfico. La enseñanza que debemos sacar de los escoceses no es, como
algunos se apresuran a decir, que los catalanes deberían poder votar sobre su
independencia igual que ellos han votado sobre la suya, sino que si en el Reino
Unido han sabido resolver un importante problema político aplicando sus propias
reglas, nosotros deberíamos ser también capaces de hacer lo mismo aplicando las
nuestras.
Las
reglas constitucionales británicas y las españolas tienen tanto en común como
las de tráfico, y se parecen entre sí de la misma manera que el whiskey escocés se parece al cava
catalán. Tanto el Reino Unido como España son regímenes democráticos, pero cada
uno es una democracia a su manera, o, mejor dicho, en cuestiones
constitucionales los británicos lo son a la suya y nosotros nos parecemos a
todas los demás.
La
principal diferencia, y la que explica por qué en Escocia ha sido posible un
referéndum sobre la independencia como el del pasado jueves, es que en el Reino
Unido el Parlamento no está limitado por una Constitución, lo que equivale a
decir que el que mande en el Parlamento, es decir, el Primer Ministro, tiene un
poder en teoría sin límites y en la práctica limitado solo por la opinión
pública, el precedente y la costumbre (y, últimamente, por el derecho europeo).
El Primer Ministro, con el apoyo del Parlamento, puede dotar a Escocia de más
autonomía, como ya ha anunciado que va a hacer, pero puede también reducirla o
eliminarla, del mismo modo que puede restaurar la pena de muerte, proclamar la
República, obligar a todos a conducir por la derecha o convocar referéndums
sobre cualquiera de estos asuntos. Nadie puede acudir allí a un Tribunal
Constitucional, ni a ningún otro tribunal, con el argumento de que se estaría
vulnerando la Constitución británica, porque ni existe Tribunal Constitucional,
ni el resto de los tribunales pueden hacer nada al respecto. La razón es bien
sencilla: no existe una Constitución.
Casi
nada de lo que, en materia constitucional, funciona en el Reino Unido funcionaría
en otros sitios, y de hecho poco a poco están copiando al resto del mundo
porque a ellos mismos les está empezando a originar problemas. Desde luego, muy
poca gente en España estaría a favor de dar a Rajoy o a los presidentes de las
Comunidades Autónomas los mismos poderes que tiene Cameron, y somos muchos los
que preferimos que el Gobierno, las Cortes y los Parlamentos autonómicos
españoles tengan en la Constitución una lista detallada de lo que pueden y lo
que no pueden hacer, pues la historia nos ha enseñado a no fiar ese papel solo
a nuestras costumbres y nuestros precedentes, tan diferentes ambos, también, de
los británicos.
¿Quiere
todo ello decir que un referéndum sobre la independencia de Cataluña es
imposible en España? Yo no lo creo así,
pero desde luego, lo que está claro es que no puede celebrarse al modo escocés.
Nosotros sí tenemos una Constitución, y ni nuestro Gobierno ni nuestro
Parlamento, ni nuestras comunidades autónomas, pueden cambiarla sin atenerse al
procedimiento establecido para ello. Por eso un hipotético referéndum para
restaurar la pena de muerte, terminar con las autonomías, proclamar la
república o permitir a los catalanes pronunciarse sobre su independencia, todos
los cuales supondrían una reforma encubierta de la Constitución, no puede ser
convocado, salvo si se hace del modo y en el momento en el que la propia
Constitución lo permite, y en algunos casos lo exige, como parte del
procedimiento para su reforma.
Nuestro
Tribunal Constitucional ya ha tenido varias oportunidades de pronunciarse sobre
cómo podrían andarse los caminos para intentar resolver conforme a la
Constitución la cuestión del encaje territorial de Cataluña. Casi con toda
seguridad aclarará aún más algunos aspectos de su doctrina cuando resuelva el
recurso que le presentará el Gobierno contra la ley de consultas catalana.
Existen además precedentes de países, como Canadá, que nos han dado importantes
lecciones sobre cómo podría resolverse un problema similar, el de las
pretensiones independentistas de Quebec, sin vulnerar una Constitución que,
allí como aquí, es la norma suprema de la nación. Esas son las vías que
nuestros representantes deberían comenzar a explorar seriamente.
En
definitiva, hará falta seguir hablando sobre la cuestión catalana, y
probablemente por algún tiempo. Mientras tanto, el presidente de la Generalitat
podría invitar a su colega, el Ministro Principal escocés, e instruirle sobre
cómo gestionar el autogobierno que ya disfruta Cataluña y que al parecer pronto
va a disfrutar Escocia. Cuando conozca nuestras reglas, es posible que se sorprenda
de que nuestras autonomías, a diferencia de la escocesa, están
constitucionalmente protegidas, al contrario de allí, donde el Parlamento de
Westmisnter podrá en cualquier momento quitarle lo que ahora anuncia que la va
a dar.
Comentarios
Publicar un comentario