¿Qué hace un juez como tú en un sitio como este?

( Publicado en Diario SUR de Málaga, el 26 de febrero  de 2019)    

 AUNQUE NO SEA la mejor película de Fernando Colomo, la banda sonora que compusieron los de Burning para ¿Qué hace una chica como tú en un sitio como éste?forma parte de la biografía sentimental de todos a los que la movida de los ochenta nos pilló con la edad con la que se supone que deben pillarte estas cosas. Hoy le podríamos hacer una pregunta parecida a un juez al que hubieran puesto a dirimir la responsabilidad política de representantes elegidos por el pueblo (concejales, alcaldes, diputados, senadores o presidentes del Gobierno, para el caso es lo mismo), cuya dimisión se hubiera hecho depender de que los citara o no a declarar en un procedimiento penal: ¿qué hace un juez dirimiendo la responsabilidad política de cargos públicos representativos?
Probablemente, el juez nos respondería que se limita a hacer su trabajo y que sólo se preocupa de las implicaciones procesales de sus resoluciones, no de sus efectos políticos. La verdad es que no son pocas las veces en las que los jueces miran con el rabillo del ojo las consecuencias políticas de sus providencias, autos o sentencias, pero también es cierto que en algo nuestro juez llevaría toda la razón: no habría que preguntarle a él, sino a los políticos que confunden la responsabilidad política con la penal. Los mismos que invitan demasiado a menudo al juez para que decida sobre algo que sólo a ellos mismos les compete decidir.
Para colmo, no son pocas las ocasiones en las que esos políticos, aunque digan lo contrario, sólo simulan dejar en manos de los jueces la dimisión de un adversario, y abusan de la justicia con el único propósito de dotar a sus exigencias de la apariencia de respetabilidad que supone tener detrás una decisión judicial: por ejemplo, cuando un partido político presenta una denuncia contra un político de otro partido, y clama al cielo diciendo que el denunciado debe presentar inmediatamente su dimisión en cuanto es citado como investigado por el juez, cuando este suele tener la extraña manía de no resolver sin antes investigar, algo a lo que por otra parte está obligado, a menos que la denuncia se haya puesto por colaborar en una operación alienígena para invadir la Tierra o cosa igualmente disparatada.
La responsabilidad política no debe confundirse con la responsabilidad penal. Es cierto que tienen algunos elementos en común, pero se parecen tanto como un huevo a una castaña, si bien es posible que en los tiempos que corren baste ese parecido para que todos los argumentos que se esgriman a partir de ahí queden reducidos a sutilezas carentes de importancia. Pero vaya si la tiene: allá por el siglo XVIII, la separación de la responsabilidad política y la penal fue una conquista clave para la consolidación del parlamentarismo democrático, pues permitió retirar la confianza a los gobernantes sin tener que acusarlos de graves delitos, de manera que podían seguir viviendo lamentándose de haber perdido el poder, pues al menos conservaban la cabeza unida al resto del cuerpo.
Entonces, ¿tienen sentido los códigos éticos que obligan a dimitir a los cargos electos cuando se han producido determinadas actuaciones judiciales? A mi modo de ver, no mucho. Ya hay resoluciones judiciales que implican que el afectado quede inhabilitado para ejercer un cargo público, de manera que estas no necesitan ningún código ético para que se produzca su cese. Las que no surten estos efectos podrán, o no, dotar de argumentos a la oposición para pedir dimisiones, pero en absoluto le eximen de hacer su trabajo, es decir, de argumentar políticamente una exigencia de responsabilidad que no es jurídicamente debida. Y para ello no es suficiente con escudarse en lo que haya hecho o dejado de hacer un juez.
Y es que la responsabilidad política no se dirime en el campo del Derecho, sino en el aún más proceloso terreno de la opinión pública, por lo que ni su lógica ni su temposon los mismos. Pero ello significa también que es mucho más amplia que la responsabilidad penal: pensemos por ejemplo en gobernantes que se libran de la condena porque ha prescrito el delito que cometieron, o porque sólo hay contra ellos pruebas contundentes, que demuestran de manera incontrovertible que cometieron un hecho ilícito, pero que no pueden admitirse en juicio por haberse obtenido vulnerando derechos fundamentales. ¿No debería la oposición a esos cargos públicos exigir su dimisión y aquellos que los apoyan arriesgarse a perder el favor del electorado si los mantienen en ellos? Además, el derecho penal exige respetar garantías que no existen, o no se presentan del mismo modo, en la política: el acusado que no dice la verdad para evitar una condena sabe que no podrá ser objeto de ningún reproche por ello, pero el representante público que miente para eludir un reparo a su gestión puede jugarse el cargo si le pillan, sin que haya cometido delito alguno.
En definitiva, ni cada vez que un juzgado abra diligencias hay que gritar ¡Dimisión!,ni cada vez que se archive un asunto hay que gritar más alto pidiendo que dimita el que pidió la dimisión. Lo mejor es dejar a los fiscales y a los jueces hacer su trabajo y poner a nuestros representantes políticos en la oposición a hacer el suyo: los primeros, a perseguir e investigar los delitos, y los segundos a controlar a los que gobiernan. Volviendo a Burning: puede que sea cierto que la exigencia de responsabilidad política se presenta siempre con problemas, pero no lo es menos que aquí el juez, como la chica de la película, estaría fuera de sitio. 

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