Tristes Tránsfugas


   ( Publicado en Diario SUR de Málaga  el 8 de mayo de 2020) 

NO SUELE SER MUY halagüeño el futuro del tránsfuga, como tampoco suele ser fácil explicar las razones para el transfuguismo, que pueden ser muy variadas, no todas ellas inconfesables. Políticos ilustres, como Churchill, que cruzó en dos ocasiones el pasillo de la Cámara de los Comunes, y otros menos ejemplares, como Tamayo y Sáez, los protagonistas del tamayazo, engrosan la lista de tránsfugas célebres de los últimos tiempos. Puede que sólo un antropólogo sea capaz de encontrar rasgos comunes en todos ellos, una especie de tipo ideal del transfuguismo, compuesto a partes iguales por independencia de espíritu (indomable), ambición personal (desmedida) e incapacidad para aceptar las reglas del trabajo colectivo (acaso por creer que sólo hay obligación moral de obedecer las propias). 
Afortunadamente, nuestro legislador no ha caído en la tentación de pretender explicar el transfuguismo, aunque sí ha intentado regularlo, cosechando un éxito desigual. Donde más difícil lo ha tenido ha sido en el ámbito local, precisamente donde el transfuguismo ha florecido con mayor empuje. El último intento – por ahora – se volcó en una reforma de nuestra ley electoral del año 2011, puesta a prueba en 2013 en una pequeña localidad de las Islas Canarias, y que vino a terminar con una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 2017. Para calibrar las consecuencias que todo ello podría tener en la actualidad en el consistorio malagueño hay que repasar brevemente qué ocurrió en cada uno de los tres actos de esta historia.
Primer acto: Cortes Generales, 29 de enero de 2011. Para esas fechas ya estaba claro que los diversos pactos contra el transfuguismo no habían surtido el efecto en el que algunos optimistas confiaban. Como era de esperar, los firmantes del pacto sólo cumplían lo estipulado (no usar en provecho propio los votos del tránsfuga) cuando no tenían más remedio (es decir, cuando el tránsfuga procedía de sus propias filas). Así que se pensó en reformar la ley electoral para impedir que un tránsfuga pudiera desestabilizar el gobierno local. El Parlamento intentó hilar fino, aprendiendo de los errores del pasado. En los años ochenta la ley estableció directamente que el concejal tránsfuga perdería su escaño, y el TC la declaró inconstitucional. La Constitución impide el llamado «mandato imperativo» de los miembros de las Cortes, es decir, prohibe que reciban instrucciones ni de sus electores, ni de sus partidos, ni de nadie. Y aunque la prohibición afecta sólo a diputados y senadores, el TC la extendió a todos los representantes elegidos por votación popular. Desde entonces, los concejales también son dueños de su escaño, en el que pueden permanecer aunque abandonen el partido que les cobijó en sus listas para ser elegidos. Así que la intervención del legislador fue esta vez más sutil: el tránsfuga seguiría siendo concejal, y no se le impediría ejercer como tal, pero se le dificultaría al menos presentar una moción de censura al alcalde, la acción más perturbadora de la estabilidad municipal. La fórmula elegida para ello no dejaba de ser ingeniosa: por cada tránsfuga que firmara una moción de censura, se incrementaría en uno el número de concejales necesarios para que la moción pudiera tramitarse. La reforma se aprobó prácticamente por unanimidad, con solo ocho votos en contra en el Congreso y cinco en el Senado. Todo auguraba que, con la nueva ley, se avecinarían malos tiempos para el transfuguismo.
Segundo acto: Ayuntamiento de Tacoronte, Tenerife, 9 de octubre de 2013. Cinco de los seis concejales del PSOE firman, junto con los seis concejales del PP, una moción de censura contra el alcalde, del partido Coalición Canaria, en el cargo desde las elecciones de 2011. No hay tránsfugas: la mayoría del grupo municipal socialista y todo el grupo popular deciden firmar la moción. Conforme establece la ley, el secretario del ayuntamiento comprueba que el número de firmas es suficiente y procede a convocar el Pleno en el que la moción deberá votarse. La ley también es clara en este punto: ese pleno debe celebrarse automáticamente a los diez días de presentación de la moción y no lo presidirá el alcalde, sino una mesa de edad. Quedan atrás los tiempos en los que los alcaldes se negaban a convocar los plenos en los que iban a ser sustituidos, que no podían celebrarse hasta que lo ordenaban los tribunales y aparecía en el salón del ayuntamiento la Guardia Civil. Todo parece indicar que al alcalde de Tacoronte le quedan diez días en el cargo. Pero suenan los teléfonos: la decisión de los concejales socialistas está poniendo en peligro el pacto de gobernabilidad que, para todo el archipiélago, han firmado el PSOE y Coalición Canaria. Los concejales reciben la llamada del secretario general de su partido, pero se niegan a retirar la moción de censura por razones ajenas a los asuntos del municipio. Parece que el futuro del pacto de gobernabilidad canario no les importa más que el de su pueblo. Su partido les insiste. Se vuelven a negar. Y son expulsados. El grupo municipal del PSOE de Tacoronte se queda solo con un concejal, pues los cinco firmantes de la moción lo abandonan. ¡Ahora son tránsfugas! Por fin, llega el día del Pleno. Se constituye la mesa de edad. Lo primero que tiene que hacer, según le ordena la ley, es comprobar que en ese mismo momento se siguen manteniendo los requisitos necesarios para que pueda prosperar la moción de censura. Pero ese requisito ha cambiado. Ahora hay cinco tránsfugas entre los firmantes, así que la mayoría requerida se ha incrementado en cinco. No se cumple lo que exige la ley. Pero, atención, ¡la expulsión del partido no es firme! La mesa de edad tiene que decidir. Y lo hace a favor de los firmantes: considera que aún no se ha acreditado su condición de tránsfugas y la moción de censura triunfa. Se levanta la sesión. El alcalde censurado anuncia entre voces que piensa ir a los tribunales. Lo hace y gana: es repuesto en el cargo. Pero los concejales tránsfugas recurren la sentencia. 
Tercer acto: Tribunal Constitucional, 21 de diciembre de 2017.El Pleno del Tribunal se reúne en un ambiente dividido: cuesta trabajo llegar a un acuerdo para lograr una sentencia unánime. El asunto de Tacoronte ha conseguido encontrar su camino hasta el TC, pues el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le ha preguntado si la norma que obliga a la mesa de edad a comprobar el requisito de la mayoría es contraria a la Constitución. Hay magistrados que piensan que toda la reforma encaminada a dificultar que los tránsfugas puedan presentar una moción de censura es inconstitucional. Extienden también la inconstitucionalidad al incremento de mayoría que debe comprobar el secretario del ayuntamiento antes de convocar el pleno. Y a las normas que regulan en el mismo sentido el menor valor del voto de un tipo específico de tránsfuga, los concejales que pertenecen o han pertenecido al mismo grupo municipal que el alcalde al que censuran. Creen que los concejales tránsfugas deben ser tratados igual que los que no lo son. Pero hay otros magistrados que opinan justamente lo contrario: que el transfuguismo es un problema grave, y que el legislador no contravino la Constitución cuando estableció que contaran menos los votos de los tránsfugas para la moción de censura y ordenó, además, que cuando la firmaran concejales que no son tránsfugas en el momento de la presentación se comprobara que seguían sin serlo en el momento de la votación. ¿Qué decide el TC? Se decanta por una posición intermedia: se declara inconstitucional la ley solo en el punto que ha originado el conflicto en Tacoronte, es decir, solo en la medida en que la mesa de edad debe volver a comprobar antes de votar que sigue sin haber tránsfugas en la moción. No sólo ello: además, deja vivir la norma hasta las elecciones de 2019. Así le da un tiempo al legislador para que la reemplace por otra que cumpla las exigencias constitucionales. La prudencia de la mayoría del TC no consigue evitar que cuatro magistrados disientan, por distintos motivos, y firmen sendos votos particulares. 
Epílogo. Llegaron las elecciones de mayo de 2019 y el Parlamento no encontró el tiempo necesario para hacer los deberes que el TC le había encomendado un año y medio antes. La ley electoral sigue sin reformarse. Así que al día de hoy es nula la exigencia de que quien firmó una moción de censura sin ser tránsfuga siga sin serlo diez días más tarde, cuando se convoca la votación. Hasta que la ley cambie, si es que algún día lo hace, la firma de un tránsfuga no cuenta para presentar una moción de censura al alcalde, pero en el caso de que el firmante no lo fuera cuando se presenta, la moción prosperará aunque a él le expulsen de su partido antes de que se vote. 
Para finalizar, un breve apunte sobre el dramatis personae:el alcalde de Tacoronte volvió a ganar las elecciones en 2015, pero su cargo peligró ante una nueva moción de censura. Para evitarlo, fue él mismo, esta vez, el que incorporó a su equipo de gobierno a un tránsfuga de una de las confluencias de Podemos.

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