Sedición

 



(Publicado en Diario SUR de Málaga el 13 de noviembre de 2022)

Las reglas del juego (LI)        

                                                                                               



    Si alguna vez ha respondido «seguramente» cuando no estaba seguro de algo en Italia, o se ha tomado en Francia un medicamento contra el constipado sin estar sufriendo de estreñimiento, habrá conocido lo que los traductores llaman «falsos amigos»: palabras que en un idioma tienen un significado distinto de lo que parecen en otro. 

    Cuando se comparan las normas de varios países encontramos algo parecido. Por ejemplo, en los primeros tiempos de su república, los estadounidenses aprobaron una Ley, la «Sedition Act», que castigaba como delito la publicación de cualquier tipo de escrito que criticara al Gobierno: una idea de sedición que se parece como un huevo a una castaña a la que se encuentra, al parecer por poco tiempo, en nuestro Código Penal. Un observador poco precavido podría pensar que, como esa Ley dejó de aplicarse hace más de doscientos años, la sedición - ahora tal como la entendemos nosotros - no es hoy un delito en Estados Unidos. Ese mismo país nos ha proporcionado esta semana otra fuente de confusión generalizada: con ocasión de las elecciones legislativas de medio mandato, hemos oído por todas partes hablar de la Cámara de Representantes llamándola el Congreso, del que allí forma parte también el Senado, por lo que es una contradicción en sus propios términos decir, por ejemplo, que los republicanos controlan el Congreso, pero los demócratas pueden controlar el Senado. 

    En el mundo del Derecho conocemos este problema como la cuestión del «nomen iuris» y lo resolvemos aplicando una regla que los juristas compartimos con la mayoría de los mortales, aunque suele poner nerviosos a los semiólogos: que las cosas tienden a ser lo que son, lo que no siempre coincide con su nombre. Afirmar que la desaparición del delito de sedición nos homologaría con las democracias más avanzadas es dejarse llevar por el espejismo del «nomen iuris». Es muy posible que la tipificación de este delito en España merezca algún tipo de reforma, pero al abordarla no debería desconocerse la auténtica anomalía que, esta sí, nos diferencia del entorno europeo: que aquí ese gravísimo atentado contra la Constitución se cometió efectivamente en fechas recientes y por autoridades investidas de las más altas funciones públicas. Puede que indultarlos contribuyera a mejorar las tensiones sociales que hace unos años estaban a flor de piel, pero dudo que rebajar las penas del delito sea el mejor modo de desincentivar que vuelvan a intentarlo.

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