¿Puede ser revocado un diputado provincial?

 



(Publicado en Diario SUR de Málaga el 21 de diciembre de 2025)

- Las reglas del juego (CII) - 


En estos tiempos en los que no hay día sin descubrir a algún político que haya tenido una conducta reprobable, como en casos de corrupción o acoso sexual, resurge de nuevo el problema de la imposibilidad de revocarlos de sus escaños cuando son representantes públicos, salvo resolución judicial que los inhabilite para ejercer el cargo. Así es en el caso de concejales, diputados nacionales o autonómicos, eurodiputados y senadores: no pueden ser obligados a dejar su acta (en eso consiste la revocación), porque, según nuestro Tribunal Constitucional, ninguno de ellos está sujeto a mandato imperativo, lo que quiere decir que los que los eligen no pueden, una vez elegidos, cesarlos. Pero, ¿ocurre lo mismo con los miembros de las diputaciones provinciales?

La cuestión es interesante porque, entre los casos que han aflorado últimamente se encuentran concejales que son también diputados provinciales, a los que sus partidos pueden expulsar de sus filas, pero no de ninguno de sus escaños. Que no puedan obligarlos a entregar el acta de concejal no se discute, pues hace ya más de cuarenta años que lo dejó claro el Tribunal Constitucional. Que no puedan obligarlos a entregar el acta de diputado provincial es mucho más discutible.

Para empezar, las elecciones de diputados provinciales son de segundo grado, es decir, en su elección no votan todos los ciudadanos, sino los concejales de cada partido judicial. Son elegidos, además, solo por los concejales de su partido político, que votan por separado a los diputados provinciales a los que cada partido tiene derecho. Esto quiere decir que, al contrario que los demás representantes, que una vez elegidos lo son de todos los ciudadanos (pues esos fueron sus electores) los diputados provinciales no representan a la provincia, solo a su propio partido (pues ese, su propio partido, ha sido su verdadero elector). En unas elecciones tan atípicas, en las que los propios partidos seleccionan y a la vez votan a los candidatos, la revocación cobraría un sentido muy distinto de la que ya sabemos que es constitucionalmente imposible, la del resto de cargos públicos representativos.

En mi opinión, habría llegado la hora de que la ley electoral introdujera algún tipo de mecanismo de revocación de los diputados provinciales. Cierto que el legislador tendría que hilar muy fino (algo a lo que no nos tiene últimamente acostumbrado), pues la jurisprudencia constitucional parece haber extendido la prohibición radical del mandato imperativo a todo tipo de representantes públicos. Sin embargo, merecería la pena comprobar hasta qué punto se aplica también a estos representantes tan peculiares. De este modo se podrían contribuir a recuperar el necesario equilibrio entre autonomía de los cargos representativos y autoridad de los partidos políticos, que al fin y al cabo son los que los incluyen en sus listas, le financian la campaña, les aseguran un sueldo público y, además, en este caso, los votan para el cargo que desempeñan.

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