Año de mutaciones

 




    ( Publicado en Diario SUR de Málaga  el 24 de enero de 2021) 

                         Las reglas del juego (VIII) 





También mutan las Constituciones

Ya sabemos que el virus del covid-19 es capaz de mutar. Quizá no esté de más recordar que también las Constituciones pueden hacerlo: mutan cada vez que cambios sustanciales en el sistema político transforman el sentido de algunas normas constitucionales que, aunque formalmente sigan diciendo lo mismo que antes, se adaptan a la nueva situación y comienzan a entenderse de un nuevo modo. 

2020 ha sido un año lleno de mutaciones constitucionales. Algunas comenzaron con el final del bipartidismo y se han consolidado con la llegada de la pandemia. Por ejemplo, la generalización del Decreto-Ley como forma ordinaria de legislar o la permanencia en situaciones de emergencia constitucional sin necesidad de control periódico por parte del Parlamento, que comenzó prorrogando el estado de alarma cada quince días y ha terminado autorizando una prórroga de seis meses. Otras mutaciones se atisban ya en el horizonte, como la flexibilización del carácter anual de los presupuestos generales del Estado: aunque la Constitución ordena al Gobierno que solicite todos los años al Parlamento la aprobación de los presupuestos, la posibilidad de prorrogar automáticamente los del año anterior hará que mientras haya gobiernos minoritarios la prórroga se convierta en costumbre, pues será más cómoda que tener que construir en torno a cada nuevo presupuesto una nueva mayoría.

Las mutaciones son clave para adaptar la Constitución a exigencias cambiantes, pero no deben traspasar fronteras que le son infranqueables: ni pueden hacer decir a una norma lo que no dice (para eso es necesaria su reforma) ni pueden generar una práctica inconstitucional. Tampoco pueden afectar a las características esenciales del régimen constitucional, como ocurre cuando se van sumando mutaciones que apuntan todas en la misma dirección, en este caso a la paulatina reducción del control del Gobierno por parte del Parlamento. El límite aquí es el régimen parlamentario. La Constitución no puede volverse presidencialista por acumulación de mutaciones constitucionales.

 

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