El Tribunal Constitucional, en serio

 

 



(Publicado en Diario SUR de Málaga el 19 de  de julio de 2021)


Las reglas del juego (XXI)            







No han pasado ni cinco días, y ya se han vertido juicios de todo tipo sobre la Sentencia del pasado jueves, en la que el Tribunal Constitucional, según nos adelanta en nota de prensa, ha declarado contrarios a la Constitución algunos artículos del decreto que aprobó el primer estado de alarma para luchar contra la pandemia de Covid-19. Hay un detalle, quizá no menor, que colorea esta explosión de opiniones: esto que acabo de decir es casi lo único que sabemos de la sentencia, y desde luego no con una precisión apreciable, pues para conocer de verdad el fallo deberíamos poder leer su texto. La propia nota de prensa nos confirma que es allí donde se especifica el «alcance» y los «efectos» (que es tanto como decir su verdadero significado) de la declaración de inconstitucionalidad. Además de conocer (con esas reservas) el fallo, el Tribunal nos informa del número de magistrados que han votado a favor de la sentencia, seis, y los que han votado en contra, cinco, que anuncian sendos votos particulares. 

Para los juristas, a los que tanto nos gusta matizarnos unos a otros esgrimiendo razones basadas en detalles generalmente inadvertidos o que fuera del mundo del Derecho suele ser considerados irrelevantes, se hace extremadamente difícil en esas condiciones emitir un juicio crítico, a favor o en contra, sobre la sentencia, mucho menos sobre su «alcance» o sus «efectos». La crítica jurídica ya llegará, sin duda, y los constitucionalistas seguiremos leyendo y escribiendo sobre la sentencia muchos meses después de que haya dejado de ser noticia. Pero la ausencia, en estos primeros días, de un debate en profundidad sobre las razones del Tribunal ha hecho que el foco mediático se proyecte solo sobre los efectos políticos que, como ocurre con todas sus sentencias, tiene la decisión del Tribunal. En mi opinión, conocer el fallo antes de los fundamentos de Derecho en los que se basa no contribuye a preservar el prestigio que debería rodear a un órgano constitucional cuya autoridad se asienta más en sus razonamientos que en sus decisiones, pues propicia que el debate en la opinión pública se centre en exclusiva sobre las segundas, sin que la exposición argumentada de los primeros puede servir del necesario contrapeso para enfriar los entusiasmos de los partidarios y las diatribas de los detractores de la decisión del Tribunal. No hay que tener mucha imaginación para ver como, prácticamente sin inmutarse, unos y otros habrían intercambiado sus papeles ante una sentencia idéntica en la que las medidas ahora declaradas contrarias a la Constitución hubieran sido tomadas por un Gobierno de signo político distinto y hubieran sido recurridas desde las bancadas del otro extremo del hemiciclo del Congreso. 

El propio Tribunal Constitucional, sin embargo, no parece ser consciente de las dificultades que él mismo siembra para se tome en serio su papel adelantando a la opinión pública el fallo y el resultado de la votación y callando sobre las razones constitucionales que lo avalan. De ese modo, la noticia se construye en exclusiva sobre lo que el Tribunal decide y no sobre lo que la Constitución establece, creando la apariencia de que el debido protagonismo del texto constitucional se ha sustituido por la voluntad del órgano llamado a interpretarlo o, peor aún, por las voluntades personales de cada uno de sus magistrados. Para cuando el Tribunal nos proporcione las razones que le han llevado a interpretar la Constitución del modo en el que lo ha hecho, la impresión inicial en la opinión pública ya habrá dejado una huella perdurable.

Puede que no estemos solo ante una deficiente gestión de la trascendencia mediática de sus decisiones, sino ante un problema aún más grave: la incapacidad del Tribunal para asegurar la discreción que exige su trabajo y el sigilo que debe verterse sobre sus deliberaciones. La retransmisión prácticamente en directo de sus debates, la filtración de retazos de la sentencia y de fragmentos de los anunciados votos particulares podrían hacen pensar que esa es la razón por la cual se adelanta el fallo en una nota de prensa: evitar que también se filtre.

Al igual que en otras jurisdicciones constitucionales, en la Corte Constitucional italiana no se permiten votos particulares. Es una decisión controvertida, y son muchos los colegas italianos que (tomando España como ejemplo) piensan que deberían incorporarse. La ventaja es que la Corte habla con una sola voz, reforzando su autoridad y el carácter colegiado de sus decisiones. La desventaja es que se hurta a la comunidad de juristas y a la opinión pública el peso que tiene en el interior de la Corte la pluralidad de interpretaciones posibles que puede tener la Constitución. Hubo una época en la que, ante la imposibilidad de expresar sus discrepancias de otro modo, algunos magistrados constitucionales filtraban sus opiniones a la prensa. La propia Corte se dio cuenta del tremendo desprestigio que eso suponía para la institución y esa práctica se cortó de raíz. Hoy, la Corte Constitucional es, junto con la Presidencia de la República, uno de los órganos constitucionales con mejor reputación en Italia.

La erosión institucional es, en mi opinión, el peligro mayor al que se enfrentan las democracias consolidadas como la nuestra. Por eso, todo el mundo debería tomarse el Tribunal Constitucional en serio. Empezando por el propio Tribunal.

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