¿Estado de alarma o estado de excepción?

 


(Publicado en Diario SUR de Málaga el 11 de julio de 2021)


Las reglas del juego (XX)            





    Entre marzo del pasado y mayo de este año, durante nueve meses, vivimos bajo la vigencia del estado de alarma, una de las situaciones de emergencia que prevé la Constitución para cuando es necesario restringir de manera extraordinaria derechos fundamentales. En unos días nos enteraremos de si las medidas que se tomaron fueron o no acordes con la Constitución, pues será entonces, al parecer, cuando se pronuncie al respecto el Tribunal Constitucional. La polémica que divide a los magistrados constitucionales se centra en determinar si bastó en aquel momento con el estado de alarma o si las medidas tomadas fueron tan intensas que, en su lugar, se debería haber decretado el estado de excepción, que permite una limitación más severa de nuestros derechos, pero a cambio exige un control parlamentario más intenso.

    El Tribunal se encuentra dividido. Para una parte de sus magistrados, la diferencia esencial entre el estado de alarma y el de excepción vendría dada por la naturaleza de la emergencia constitucional a la que hay que dar respuesta: el primero estaría pensado para luchar contra catástrofes naturales o contra pandemias como la que estamos sufriendo, mientras que el segundo solo se justificaría cuando hubiera graves problemas de orden público, que no se dieron en ningún momento, por lo que no se habría justificado su declaración. Para la otra parte, lo relevante fue la intensidad de las limitaciones de derechos que la alarma trajo consigo: piensan que en la lucha contra la pandemia se llegaron a suspender derechos más allá de lo que la Constitución denomina su «contenido esencial», lo que solo está permitido si se declara el estado de excepción.

    La sentencia será importante para el Gobierno, pues la inconstitucionalidad de la declaración del estado de alarma erosionaría su posición en la misma medida en que la consolidaría la declaración contraria. Pero sus efectos más duraderos no se proyectarán sobre el Gobierno, sino sobre nuestros derechos. Ahí, no en el ruido político que originará, radica su trascendencia constitucional. 

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