No solo el consentimiento




(Publicado en Diario SUR de Málaga el 4 de febrero de 2023)

- Las reglas del juego (LVII) -  

Las razones que aconsejan modificar la ley del solo sí es sí tienen que ver con dos límites que la Constitución pone al Código Penal: que el castigo debe ser proporcional al delito cometido y que debe siempre aplicarse, incluso retroactivamente, la ley que más favorece al reo.

Ya antes de la ley del solo sí es sí la falta de consentimiento bastaba para convertir en delito (abuso) contra la libertad sexual todo contacto no querido, pero si, además, se ejercía violencia sobre la víctima, el delito cometido era más grave (agresión) y la pena correspondiente más elevada. La reforma ha terminado con esa distinción entre dos delitos distintos, eliminando el de abuso y convirtiendo todo acto no consentido que atente contra la libertad sexual en un delito de agresión. El argumento para ello no deja de ser convincente: como la violencia del agresor suele ser consecuencia de la resistencia de la agredida, la prueba para diferenciar abuso de agresión suponía poner el foco no en la conducta del hombre, sino en la de la mujer, que debía demostrar que se había resistido para que el abusador sexual fuera considerado un agresor y condenado a una pena mayor. 

A partir de la reforma, la condena por agresión exige demostrar sólo que no ha habido consentimiento, entendido por la propia ley como la manifestación libre de actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona. Se pretende así terminar con la revictimización de la mujer, para la que es muy difícil entender que su agresor pasará menos tiempo en la cárcel porque ella no opuso resistencia, y sobre la que podrá recaer la sospecha (de lo que incluso ella misma se puede llegar a culpar) de que no se resistió «lo suficiente».

El resultado, sin embargo, es que ahora el delito de agresión incluye conductas que antes se integraban en el de abuso y que merecen menos reproche penal, pues no se debe castigar igual al que atenta contra la libertad sexual de su víctima y al que, además, la deja malherida. Así que, para respetar el principio de proporcionalidad, las penas mínimas de los agresores pueden ser más bajas que las que contemplaba el Código Penal anterior. De esa rebaja es de la que se están beneficiando algunos agresores sexuales para los que la nueva ley resulta ser más favorable.

 

 

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