Constitución y presupuestos
A día de hoy, sigue vigente la sospecha, alimentada por lo ocurrido en años precedentes, de que el Gobierno (a pesar de decir lo contrario) no presentará los presupuestos generales del Estado para 2026 ante las Cortes, porque teme no obtener su aprobación y verse obligado a convocar elecciones. Si fuera así, estaríamos ante una doble equivocación sobre las relaciones entre Parlamento y Gobierno que establece la Constitución: ni el poder ejecutivo puede decidir no someter sus presupuestos al legislativo ni este puede provocar unas elecciones si no los aprueba.
La Constitución no exige que se convoquen elecciones cuando un Gobierno no consigue que el Parlamento apruebe sus presupuestos. Es cierto que la no aprobación del proyecto de Ley de presupuestos podría terminar en elecciones anticipadas, pero ese escenario no está constitucionalmente obligado, sino que depende de cómo el Gobierno cuyos presupuestos no se aprueban por las Cortes pueda hacer frente a la presión política de la oposición u otros grupos parlamentarios: es una cuestión política, no constitucional. Las únicas manifestaciones de pérdida de confianza parlamentaria que tienen consecuencias constitucionales son la derrota en una cuestión de confianza o el triunfo de una moción de censura, y ninguna de las dos está presente en el horizonte. Además, sus consecuencias no serían en ningún caso la convocatoria de elecciones, sino el inicio del proceso de investidura de un nuevo presidente del Gobierno, en el primer caso, o su designación directa, en el segundo. Según nuestra Constitución, la convocatoria de elecciones anticipadas es responsabilidad exclusiva del presidente del Gobierno, que podría decidir no poner fin a la legislatura incluso aunque no contara con el apoyo parlamentario suficiente para poder llevar a cabo sus propuestas para gobernar.
Por el contrario, el Gobierno no es libre para decidir si presenta o no los presupuestos ante las Cortes: su presentación es una obligación constitucional, no una opción que dependa de criterios de oportunidad política. Y es una obligación que no puede ser de ningún modo eludida: el Gobierno en plenitud de sus funciones que no presenta los presupuestos ante las Cortes omite un deber jurídico que la Constitución establece expresamente. Es cierto que la no presentación de presupuestos en los dos ejercicios anteriores ha originado un problema constitucional que aún está pendiente de resolver: determinar cómo se puede exigir el cumplimiento de su obligación al Gobierno que decide no presentarlos. Pero el debate no gira en torno a si esa omisión incumple la Constitución, sino en torno a cuál podría ser el mejor remedio para evitarla. De confirmarse la sospecha de que, por tercera vez, podríamos asistir de nuevo a ese grave incumplimiento constitucional, encontrarlo se convertirá en una cuestión trascendental para evitar el deterioro de nuestro sistema parlamentario.


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