Indultos

 


(Publicado en Diario SUR de Málaga el 30 de mayo de 2021)

Las reglas del juego (XVII)            


  



    Aparentemente, la Constitución no dice mucho sobre los indultos: tres prohibiciones y una remisión. Prohíbe los indultos generales, los de miembros del Gobierno y los tramitados por iniciativa popular, y añade que se concederán con arreglo a la Ley. Ni siquiera dice directamente quién tiene el poder de indultar, aunque se deduce con facilidad que es el Gobierno, porque la potestad se atribuye al Rey, que no puede hacer nada sin su refrendo. Con estos escasos mimbres debe contentarse quien quiera analizar bajo el prisma constitucional (alguien habrá, es de suponer) la polémica sobre los indultos de los condenados por los delitos de sedición cometidos en Cataluña con ocasión del procés

    Pese a lo que podría creerse a primera vista, ninguna de las tres prohibiciones constitucionales es aquí de aplicación. Aunque lo parezca, sobre todo porque generalmente se hace referencia colectiva a todo un grupo de personas sin distinciones entre ellas, el indulto del que hablamos no es un indulto «general», no al menos siempre que se tramite de manera individual el expediente de cada uno de los condenados. Tampoco es inconstitucional que se recojan firmas a favor o en contra de los indultos, aunque bueno es que sepan los que se presten a estampar la suya que, por muchas que se sumen, la Constitución prohíbe que se tramiten iniciativas populares en esta materia. Y difícilmente podremos interpretar que la prohibición de indultar a miembros del Gobierno debe incluir a los gobiernos autonómicos, pues existen precedentes que en determinadas circunstancias permitieron indultar a ministros del propio Gobierno de la Nación.

    En realidad, la afirmación más importante que hace la Constitución es que los indultos se conceden «con arreglo a la Ley», una remisión simple pero cargada de consecuencias, pues llama al Parlamento a regular la concesión y a los Tribunales de Justicia a controlar su legalidad. Se cierra así el círculo constitucional: en nuestro Estado de Derecho, cada uno con un papel distinto, los tres poderes del Estado intervienen en la concesión de los indultos.

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