Derechos lingüísticos

 



(Publicado en Diario SUR
 de Málaga 
el 12 de diciembre de 2021)


Las reglas del juego (XXIX)           




    Dice la Constitución que el castellano es «la lengua española oficial del Estado» y que las demás lenguas españolas podrán ser también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas. Gracias a la Constitución, en cinco Comunidades Autónomas españolas existe una lengua oficial propia que se añade al castellano.

    En todos los países con varias lenguas oficiales pueden existir problemas derivados de la cooficialidad, que se suelen plantear con alguna asiduidad en determinados ámbitos, como el escolar, donde no es infrecuente que surjan controversias relacionadas con los derechos lingüísticos. Es lo que ha ocurrido ahora en Cataluña, donde unos padres han acudido a los tribunales de justicia buscando el amparo de los derechos de su hijo. Esta expresión - derechos lingüísticos - puede inducir a la confusión al que no esté familiarizado con ella, pues, al contrario de lo que puede parecer, se refiere siempre a la lengua como objeto, no como sujeto de un derecho: los derechos lingüísticos son los derechos que las personas tenemos con respecto a las lenguas que se hablan en un territorio, pero ninguna lengua tiene derecho (ni éste, ni ningún otro) a que la gente la hable. Ello no impide que la Ley, al igual que establece derechos, pueda establecer también obligaciones, siempre de los individuos, con respecto a las lenguas. Es, por ejemplo, lo que hace la Constitución con respecto al castellano al garantizar a todos los españoles el derecho a usarlo y establecer, también para todos, el deber de conocerlo.

    La Comunidad Autónoma de Cataluña ha regulado el uso en la escuela de las dos lenguas oficiales en su territorio, el catalán y el castellano, y ha surgido una controversia sobre el sentido que debe darse a sus disposiciones. Como es propio de un Estado de Derecho, la controversia jurídica ha sido objeto de interpretación por los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aclarado (no por primera vez) cuáles son los derechos lingüísticos en el ámbito escolar de los que, según la Ley, es titular un niño catalán. Son los derechos de ese niño los que ahora debe amparar la Generalidad como administración educativa catalana.

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