El semáforo constitucional



(Publicado en Diario SUR
 de Málaga 
el 3 de abril de 2022)


Las reglas del juego (XXXVII)         





   

    Esta semana hemos visto cómo algunas fuerzas políticas que hace poco se oponían a la prisión permanente revisable ahora sin embargo la apoyan, al parecer con el argumento de que el Tribunal Constitucional ha aclarado que esa medida no es contraria a la Constitución. Es un mal argumento: que una decisión del Parlamento sea declarada contraria a la Constitución es, evidentemente, una razón de peso para oponerse a su puesta en práctica (o para iniciar los trámites de reforma de la propia Constitución), pero que sea constitucionalmente compatible no debe ser, nunca, el único argumento para apoyarla.

    Los Tribunales Constitucionales son legisladores negativos, órganos de control contramayoritarios habilitados para encender la luz roja de la inconstitucionalidad si el legislador democrático aprueba una norma contraria a la Constitución. Pero su función no es pronunciarse sobre la bondad, la conveniencia o la utilidad de las políticas públicas. El Tribunal Constitucional sólo está habilitado para encender una única luz, la roja, que nunca, cuando permanece apagada, puede interpretarse como un entusiasta ¡adelante! En el semáforo constitucional, esa luz verde solo la puede activar el legislador que llamamos positivo, que no es otro que el legislador a secas, es decir el Parlamento. Por eso hay que sospechar cuando en el Parlamento se esgrime como único argumento que una decisión no contradice la Constitución, como si ese requisito bastara para que una Ley mereciera ser aprobada.

    Mucho se ha escrito sobre la auto restricción de los Tribunales Constitucionales, el famoso «self-restraint», que ciertamente deben tentarse con cuidado la ropa antes de anular leyes aprobadas por los representantes del pueblo. Pero, en el mismo sentido, cabría hablar también de la debida restricción con la que el Parlamento debe usar las decisiones del Tribunal Constitucional para intentar legitimar las suyas propias. Yerran los Tribunales Constitucionales que juegan a legislar, entrando en un campo que le es ajeno. Y lo hacen también, sin duda, los Parlamentos que hacen dejación de sus funciones, atribuyendo a las sentencias constitucionales efectos taumatúrgicos sobre decisiones políticas que son de su exclusiva competencia.

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