Gestación por sustitución

  



(Publicado en Diario SUR de Málaga el 2 de abril de 2023)

- Las reglas del juego (LXI) - 

Nada dice directamente la Constitución de lo que se dio en llamar «maternidad subrogada» por los primeros que la defendieron, muy poco antes de que los que la atacan sustituyeran esa expresión por la de «vientre de alquiler». Se equivocan, en mi opinión, los que piensan que basta con llamarlo de un modo u otro para que desaparezcan los argumentos a favor o en contra de esta práctica. Que algunos de esos argumentos puedan encontrarse reflejados, indirectamente, en la propia Constitución, permite enmarcar la cuestión de su posible (o no) encaje constitucional.

Lo primero que habría que recordar es que la Constitución no establece un supuesto «derecho a tener hijos», aunque sí consagra la libertad como un valor superior del ordenamiento jurídico y protege, nada menos que como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, el libre desarrollo de la personalidad. Este principio, entre otros, está detrás del florecimiento de toda una nueva categoría de derechos ligados a la autodeterminación individual que podrían extenderse a la mujer que decide gestar en favor de un tercero. 

Del otro lado se encuentra la dignidad humana, que tiene un estatuto constitucional idéntico, y cuya protección podría dar amparo constitucional a la limitación de cualquier conducta que la pueda poner en riesgo. Así, del mismo modo que la autodeterminación individual no nos permite, por ejemplo, comerciar con nuestros órganos (aunque sí su donación), la Ley podría prohibir este tipo de gestación por el riesgo que puede comportar para la integridad y la dignidad de la gestante. 

Quizá lo más importante sea recordar que estos principios constitucionales se aplican no sólo a la mujer que decide gestar por otros o a quien lo acuerda con ella, sino sobre todo al hijo que es producto de ese acuerdo, al que, como la parte más vulnerable en este asunto, la Constitución obliga a proteger de manera especial. Por eso, el interés del menor debe presidir cualquier decisión del legislador al respecto. Ello obliga a que, aunque se considere nulo el acuerdo para una gestación por sustitución, el niño que nace de ese modo sea titular de todos los derechos (empezando por la filiación) que la Constitución le otorga. 

La obligación de proteger, sobre todo, al menor convierte la prohibición en nuestro país de la gestación por sustitución en algo más cercano a la ficción que a la realidad.

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